REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 07 de enero de 2014.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-001036

PARTE ACTORA: Ciudadano GILBERTO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.777.681.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO
PARTES DEMANDADOS: INVERSIONES VEL-ROD, C.A y solidariamente PROENERGY SERVICES, C.A, DERWICK ASOCIATES, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE INVERSIONES VEL-ROD, C.A: Abogado JOSE ARMANDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 48.464.
APODERADO JUDICIAL DE DERWICK ASOCIATES, S.A: Abogado LUIS ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 62.736.
APODERADO JUDICIAL DE PROENERGY SERVICES, C.A: NO COMPARECIO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 09 de Agosto de 2013, compareció por ante la coordinación del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Monagas, el ciudadano GILBERTO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.777.681, asistido del abogado MEYCKERD ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.963, y demanda a la empresa INVERSIONES VEL-ROD, C.A y solidariamente PROENERGY SERVICES, C.A, DERWICK ASOCIATES, S.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 22 de octubre de 2013, este Tribunal procedió a admitir la presente demanda, se ordenó la notificación de las demandadas.

En fecha 07 de enero de 2014, se apertura el inicio de la audiencia preliminar, y en la misma Se deja expresa constancia que el ciudadano GILBERTO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.777.681, no compareció ni por sí mismo ni por intermedio de apoderado judicial alguno, siendo llamado a las 9:00 am, de conformidad con el auto de admisión y el cartel de notificación. Solo compareció las empresas demandadas INVERSIONES VEL-ROD, C.A, representada por el abogado JOSE ARMANDO SOSA, en su carácter de apoderado judicial de la misma, quien presentó copia del poder y la empresa DERWICK ASOCIATES, S.A, representada por el abogado LUIS ALCALA, en su carácter de apoderado judicial de la misma. También se determinó que la empresa PROENERGY SERVICES, C.A, no compareció ni por intermedio de apoderado judicial o por intermedio de representantes estatutarios o legales.

Visto el desistimiento del ciudadano GILBERTO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.777.681, en contra de la empresa INVERSIONES VEL-ROD, C.A y solidariamente contra PROENERGY SERVICES, C.A, DERWICK ASOCIATES, S.A.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 07 de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario.