REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2012-001363

PARTE ACTORA: FREDDY JOSE CHACON CABRERA.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. JOSE MILLAN CANELON.

PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL LOS GIRASOLES C.A.

PARTE CODEMANDADA: DANIEL JOSE GONZALEZ REGARDIZ.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. ERRICO DESIDERIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista el acta transaccional presentada en fecha quince (15) de abril del dos mil trece 2013, suscrita por ambas partes, por una parte el ciudadano FREDDY JOSE CHACON CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.022.868, debidamente asistido por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio JOSE MILLAN CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 8.350.59inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 102.642, respectivamente, y por la otra parte el ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ REGARDIZ, quien revela toda responsabilidad a la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL LOS GIRASOLES C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 42.284, respectivamente, por medio del cual exponen:

“La representación patronal niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes los alegatos de la demandante, por considerar que el demandado canceló algunos de los conceptos adeudados a la ex trabajador al momento de la culminación de la relación laboral, no obstante y con la finalidad de poner fin a la presente controversia ofrece cancelar a las misma un cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS( Bs. 20.000,00), cantidad ésta que le será cancelada en esta misma fecha por ante este la COORDINACIÓN DE LABORAL DEL CIRCUITO LABORAL de esta ciudad de Maturín en Cheque N° 72106516 del banco mercantil girado sobre la cuenta N° 0105-0246-20-1246000857 de fecha 14 de diciembre del año 2012, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00), el cual he recibido por el demandante FREDDY JOSSE CHACON CABRERA, ampliamente identificado en este mismo. “ Por cuanto la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan la HOMOLOGACIÓN, y el archivo y cierre del presente expediente en su oportunidad de ley.

Una vez recibido el presente asunto esta juzgada se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando libar librar sus respectivos carteles de notificación, y estando todas las partes debidamente notificadas. Esta jurisdiccente estando dentro del lapso de ley para Homologar la Transacción presentada por las partes, en el presente procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
LA TRANSACCIÓN, viene hacer un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL, que sustituye la Sentencia, su fin es terminar con un estado de incertidumbre extinguiendo un procedimiento ya iniciado. De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que la TRANSACCIÓN tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que la TRANSACCIÓN es un contrato bilateral, que viene hacer la composición de la litis, mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes.

Ahora bien, conviene a esta sentenciadora señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad, lo cual persigue como objetivo Garantizar los Derechos inherentes debidamente determinados en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, igualmente conviene señalar que en el presente caso no ha habido la renuncia a la acción y al Procedimiento.

Analizada como ha sido la TRANSACCIÓN presentada y por cuanto la misma no constituye una desmejora a los Derechos adquiridos por el trabajador; y por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que las partes se encuentran debidamente notificadas del abocamiento de la Jueza a cargo de este Juzgado al conocimiento de la presente causa; este Tribunal le imparte su aprobación a dicha transacción. ASÍ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERO INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por aplicación Analógica del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil conjuntamente con el articulo 19 de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Por no ser contraria a Derecho, ni disposición legal alguna, HOMOLOGA la presente Transacción y le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO y EL PROCEDIMIENTO, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por incoado por el ciudadano FREDDY JOSE CHACON CABRERA., en contra de Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL LOS GIRASOLES C.A. y del DANIEL JOSE GONZALEZ REGARDIZ, y TERCERO: SE ORDENA el archivo definitivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, trece (13) de enero de 2014. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ELBA ESPINOZA GÓMEZ.-



SECRETARIO (A),
ABG.



EEG/eeg
Asunto: NP11-L-2012-001363