REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de enero de dos mil 2014
203º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2011-001487
DEMANDANTES: AURISTELA ANTON CEDEÑO.
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ONSE, C.A. y SOLIDARIAMENTE: BANCO BANESCO.
ABOGADO ASISTENTE: NO SE CONTITUYO NINGUNO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2011, compareció la ciudadana AURISTELA ANTON CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.212.906, debidamente asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.975.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 42.284, e interponen demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ONSE, C.A. y SOLIDARIAMENTE BANCO BANESCO, quedando asignada a este juzgado para su tramitación y sustanciación, siendo admitida en fecha siete (07) de noviembre de 2011; ordenándose librar los carteles de notificación a la demandada con su respectivo exhorto; en fecha nueve (09) noviembre de 2011, comparece la ciudadana AURISTELA ANTON CEDEÑO, antes identificada y otorga poder apud acta los abogado ERRICO DESIDERIO y OTROS, para que lo representen en la presente causa. En fecha diez (10) de noviembre de 2011, comparece el Abogado ERRICO DESIDERIO, solicitando se inste al alguacilazgo para que remita la comisión a IPOTEL ya que la misma va dirigida la ciudad de Caracas; Acto seguido este juzgado procede a acordar lo solicitado, compareciendo en fecha treinta (30) de noviembre de 2011, el ciudadano Evart Vals, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de que se traslado a la sede del Instituto Postal Telegráfico de esta Ciudad de Maturín, a los fines de remitir el respectivo exhorto. Este tribunal en fecha siete (07) de marzo de 2012, da por recibido exhorto proveniente del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana, agregándose las mismas al expediente con resultados negativo. Esta juzgado en fecha trece (13) de marzo 2012, vista las resultas de la notificación insta a la parte actora a suministrar nueva dirección de la empresa ORPORACIÓN ONSE, C.A. Para la fecha de dieciséis (16) de abril de 2012, comparece la ciudadano Carlos Carrasquel, en su condición de alguacil adscrito a la Unidad de Actos Y Comunicación (UAC), y consigna cartel dirigido a la demandada solidaria banco Banesco, con resultado positivo. Compareciendo en fecha tres (03) de julio 2012, el apoderado judicial de la parte actora y consigna nueva dirección de la empresa demandada, siendo librada nuevos carteles de notificación a las demandada CORPORACIÓN ONSE C.A; Esta juzgadora revisa la presente causa y ordena su abocamiento de oficio en virtud de mi designación en fecha quince (15) de abril de 2013, mediante oficio No. CJ-13-0523, ordenando libar los respectivos carteles de notificación del abocamiento. Así mismo recibe exhorto proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana, con resultados negativo.
Compareciendo en fecha treinta (30) de abril de 2013, alguacil Ramón Valera, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), donde deja constancia que compareció en fecha 24/04/2013, y notifico a la empresa codemandada Banco Banesco, siendo el resultado positivo. Y a los apoderados judiciales de la demandante todos con resultados positivo.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 03 de julio de 2012, fecha en la que la representación judicial de la parte actora indica nueva dirección de la demandada principal Corporación Onse C.A, sin que la parte, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 03 de julio de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la Ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ La Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 01:05 p.m., conste.
La Secretario (a),
Abg.
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