REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Enero de dos mil Catorce
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-001463
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSÉ GÓMEZ ORTIZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JHONNY SALGADO
PARTE DEMANDADA: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ACUÑA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL o ACCIDENTE DE TRABAJO
MONTO HOMOLOGADO: Bs.344.594,01 / MONTO DEMANDADO: Bs.607.187,80
En el día de hoy 10 de Enero de 2014, siendo las 8:45 A.M., este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de consignar en el expediente escrito TRANSACCIONAL y celebrar un medio de auto composición procesal que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por el ciudadano WILLIAM JOSÉ GÓMEZ ORTIZ, en contra de la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL o ACCIDENTE DE TRABAJO. Se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano WILLIAM JOSÉ GÓMEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N°12.074.207, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JHONNY SALGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°113.305, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS ACUÑA, Inscrito en el IPSA N°112.943, según consta de Poder que consigna en copia simple y original para que una vez confrontado y certificada sea agregado al expediente, para celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL que comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 11 del expediente, por la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 80 CÉNTIMOS (Bs.607.187,80), por tal motivo proponen un acuerdo por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (Bs.344.594,01), que será pagado en este acto y entregado en las manos del extrabajador, supra mencionado, mediante 2 cheques N°88120286 y 45120287, el primero a nombre del extrabajador y el segundo a nombre de la ciudadana NORAYDA MATA MACUARAN de fechas 28 de Noviembre de 2013, del Banco Mercantil emitido de la cuenta N° 01050090722090120286 y 87, por otra parte el actor manifiesta de forma voluntaria su aceptación y conformidad con todos los términos de la presente transacción y declara que no tiene nada más que reclamar por lo reclamado en el libelo de demanda y que esta en cuenta de sus derechos por estar asistido de abogado, que el cheque que recibe a favor de la ciudadana NORAYDA MATA, lo recibe en este acto así como el emitido a su favor, que queda por su cuenta y responsabilidad consignarlo por ante el Tribunal de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui para los fines legales que le corresponden. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por el demandante, por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, Los trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares certificados de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 10 días del mes de Enero de dos mil Catorce. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza.


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El Actor y su abogado asistente,
El apoderado judicial de la demandada