REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Enero de 2014.
203° y 154º


(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001348
PARTE ACTORA: CARMEN PEREIRA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA GIORGIO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: YLIAS TALIURIS VILLARROEL
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA YENNYS PRECILLA REYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.50.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.86.417,01

En el día de hoy 22 de Enero de 2014, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano CARMEN PEREIRA, en contra de la demandada PASTELERIA, PANADERÍA Y CHARCUTERIA GIORGIO, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de la ciudadana CARMEN PEREIRA, titular de la cédula de identidad N°5.434.551, asistida por la abogado en ejercicio IVANOVA MENESES, inscrita en el IPSA N° 25.746, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, según consta de Poder Apud Acta que riela al folio 11 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la demandada PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA GIORGIO, C.A., representado por su Director ciudadano YLIAS TALIURIS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N°14.011.562, Representante Estatutario de la empresa, según consta de copia certificada de Registro de Comercio y Acta de Asamblea Extraordinaria, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YENNYS PRECILLA, Inscrita en el IPSA N°39.757. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 06 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (Bs.86.417,01), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que LA DEMANDANTE ciudadana CARMEN PEREIRA, ya identificada, asistida de la abogada en ejercicio, arriba identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000), para dar por terminado el juicio, de la siguiente forma: UNA PRIMERA CUOTA: Por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000), mediante cheque que será pagado en fecha 27 de Enero de 2014, a nombre de la ciudadana CARMEN PEREIRA, de dicha cantidad será descontada el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), por estar autorizado por la actora que se realice el descuento por concepto de honorarios profesionales de la cantidad ya expresada, que será pagada por la representación judicial de la demandada a la trabajadora y a la abogada que la representa en la fecha acordada, UNA SEGUNDA CUOTA: Por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000), mediante cheque que será pagado en fecha 14 de Febrero de 2014, a nombre de la ACTORA, de dicha cantidad será descontada el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000), por estar autorizado por la actora que se realice el descuento por concepto de honorarios profesionales de la cantidad ya expresada, que será pagada por la representación judicial de la demandada a la trabajadora y a la abogada que la representa en la fecha acordada; por otra parte la Accionante esta debidamente asistida y en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta las condiciones establecidas para llegar a la transacción, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo PASTELERIA, PANADERÍA Y CHARCUTERIA GIORGIO, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos y el descuento de los honorarios profesionales de la abogada que la representa. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de la extrabajadora, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, Los Trabajadores, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 11:26 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

LA ACTORA y su apoderada judicial,
El Director de la demandada y su abogado,