REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Enero de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2013-001091
PARTE ACTORA: ANGEL ZAPATA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P, C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO CONDENADO: Bs. 40.044,65 / MONTO DEMANDADO: Bs.40.044,65.
SENTENCIA DEFINITIVA
En día hábil de hoy 28 de Enero de 2014 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 17 de Enero de 2014, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede, en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano ANGEL ZAPATA, en contra de la entidad de trabajo GUARDIANES G Y P, C.A., se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar el ciudadano ANGEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.381.002, asistida del abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad N°8.975.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, dejándose expresa constancia que la parte demandada GUARDIANES G Y P, C.A., no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada GUARDIANES G Y P, C.A., de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que al revisar la pretensión del accionante y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por la demandante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:
- Que la relación laboral del ciudadano ANGEL ZAPATA, titular de la cédula de identidad N°19.381.002, duró 4 AÑOS, 1 MESES Y 3 DÍAS.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 17 de Junio de 2009 y culmino el 20 de Junio de 2013, por Despido Injustificado, que se tiene como aceptado por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Despido Injustificado, el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, un Salario básico diario de Bs.81,90, un salario normal diario de Bs.116,20 y el salario diario integral Bs.140,73.
- Que cumplía una jornada de trabajo de 12 X 12 con un horario de trabajo comprendido entre las 6:00 a.m., a 6:00 p.m., bajo el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD.
A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Prestaciones Sociales correspondientes al período 17/06/2009 al 20/07/2013, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, Las Trabajadoras, los trabajadores, a razón de 235 días X Bs.91,58 = Bs.21.520,97.
Antigüedad Adicional, establecida en el artículo 142 numeral B de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, los Trabajadores,
Del 17/06/2010 al 17/06/2011, a razón de 2 días X Bs.73,95 = Bs.147,9.
Del 17/06/2011 al 17/06/2012, a razón de 4 días X Bs.94,14 = Bs.376,57
Del 17/06/2012 al 17/06/2013, a razón de 6 días X Bs.122,26 = Bs.733,56, para un monto total por este concepto de Bs.22.779,03. Y así se decide.
Intereses sobre las Prestaciones Sociales del 17/06/2009 al 20/07/2013, de acuerdo con el artículo 143 de la ley orgánica del trabajo, las Trabajadoras, los Trabajadores, que arrojan un monto total de Bs.5.147,71. Y así se decide.
Por Indemnización por Despido Injustificado, establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, que arroja un monto de Bs.22.779,03. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades, establecida en el artículo 131 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, del período 01/12/2013 al 20/07/2013, a razón de 30 días X Bs.116,20 = Bs.3.485,87. Y así se decide.
Por Vacaciones No Disfrutadas, establecida en el artículo 195 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, del período 17/06/2009 al 17/06/2010, a razón de 15 días X Bs.116,20 = Bs.1.742,94.Y así se decide.
Del período 17/06/2010 al 17/06/2011, a razón de 16 días X Bs.116,20 = Bs.1.859,13.Y así se decide.
Del período 17/06/2012 al 17/06/2013, a razón de 18 días X Bs.116,20 = Bs.2.091,52.Y así se decide.
Por Vacaciones Vencidas, establecida en el artículo 190 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, del período 17/06/2012 al 17/06/2013, a razón de 18 días X Bs.116,20 = Bs.2.091,52. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional Vencido, establecido en el artículo 192 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 18 días X Bs. 116,20 = Bs.2.091,52. Y así se decide.
Por Vacaciones Fraccionadas, establecida en el artículo 196 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, del período 17/06/2013 al 20/07/2013, a razón de 1,58 días X Bs.116,20 = Bs.183,98. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, establecido en el artículo 192 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 1,58 días X Bs. 116,20 = Bs.183,98. Y así se decide.
En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs.64.436,21), MENOS LA CANTIDAD DE VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs.24.391,56), que RECIBIÓ EL TRABAJADOR COMO ANTICIPO, razón por la que la empresa demandada GUARDIANES G Y P, C.A., le adeuda al ciudadana ANGEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.381.002, la cantidad de CUARENTA MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs.40.044,65). Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 20 de Julio de 2013, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la empresa demandada GUARDIANES G Y P, C.A., a pagar a la parte actora ciudadano ANGEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.381.002, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 28 días del mes de Enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:06 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. El Secretario (a),
Abg.
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