REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Enero de 2014.
203° y 154º
(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001218
PARTE DEMANDANTE: YIMER ALEXANDER GUARDIA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: EL EXPRESO DEL POLLO EN BRASA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO RODRÍGUEZ LARA y BERNARDO BERMUDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.14.300 / MONTO DEMANDADO: Bs.31.232,81
En el día de hoy 29 de Enero de 2014, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano YIMER GUARDIA, en contra de la empresa EL EXPRESO POLLO EN BRASA, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano YIMER ALEXANDER GUARDIA, titular de la cédula de identidad N°20.420.323, asistido del abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el IPSA N° 42.284, en su condición de apoderado judicial del, según consta de Poder apud Acta que riela al folio 40 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada EL EXPRESO POLLO EN BRASA, C.A., en la persona de los abogados en ejercicio LEONARDO RODRÍGUEZ LARA, inscritos en el IPSA N° 147.308, tal como se desprende de copia certificada de Poder Autenticado que riela al folio 57 al 60 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 07 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs.31.232,81), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL DEMANDANTE ciudadano YIMER ALEXANDER GUARDIA, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio, arriba identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, pagar la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.14.300), para dar por terminado el juicio, de la siguiente forma: UNICA CUOTA: Por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs.14.300), mediante cheque que es pagado el día de hoy 29 de Enero de 2014, a nombre del ACTOR, que entrega la representación judicial de la demandada al trabajador; por otra parte El Accionante esta debidamente representado y en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta las condiciones establecidas para llegar a la transacción, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo EL EXPRESO POLLO EN BRASA, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, Los Trabajadores, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada cumplió con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
El ACTOR y su apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada,
|