REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203° y 154°

No. Expediente: NP11-L-2012-000456.

Parte Demandante: BENITO RAFAEL GUANAGUANEY RENGIFO, FERNANDO JOSÉ GUAIMARE CANELON, RAFAEL CELESTINO RIVAS, FRANCISCO JAVIER QUIJADA CONTRERA y MARCO ANTONIO FUENTES BUTTO., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.657.031, V-17.092.650, V-22.706.301, V-25.782.995 y V-18.268.956.
Apoderado Judicial: Yanitza Sánchez Ytanare, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481.

Parte Demandada: SERENOS MONAGAS, C.A., entidad de trabajo debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado antiguamente por el Juzgado Primero de Primera Instancia de en lo Civil, Mercantil, del Trabajo del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio federal Delta Amacuro, en fecha 07 de febrero de 1.973, bajo el N° 7, Tomo I, con última modificación en fecha 26 de Agosto de 2004, anotada bajo el N° 30, Tomo A5.

Apoderado Judicial: Juana Carvajal, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.609.

Motivo de la Acción: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Se inicia la presente causa en fecha 11 de abril de 2012, con la interposición de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que intentare la ciudadana Yanitza Sánchez Ytanare, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.335.658, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Benito Rafael Guanaguaney Rengifo, Fernando José Guaimare Canelón, Rafael Celestino Rivas, Francisco Javier Quijada Contreras y Marco Antonio Fuentes Butto, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.657.031, V-17.092.650, V-22.706.301, V-25.782.995 y V-18.268.956., en contra de la entidad de trabajo Serenos Monagas, C.A.

Señala la accionante en su escrito de demanda que sus representados prestaron servicios para la sociedad mercantil Serenos Monagas, C.A., todos desempeñándose en el cargo de vigilantes, dentro de la Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, específicamente en la localidad de Punta de Mata, por disposición de la empresa. Cumpliendo con un horario de trabajo de 06:00 p.m. a 06:00 a.m., con un día de descanso a la semana y devengando todos como último salario básico diario la cantidad de Bs. 51,61. Para lo cual, el ciudadano Benito Rafael Guanaguaney Rengifo, inicio la prestación de sus servicios en fecha 02 de enero de 2008, hasta el día 24 de febrero de 2012, fecha esta en que la empresa decidió prescindir de sus servicios de manera injustificada; así el ciudadano Fernando José Guaimare Canelón, comenzó la prestación de sus servicios el día 15 de agosto de 2009, culminando su relación de trabajo en fecha 24 de febrero de 2012, siendo desincorporado de su puesto de trabajo injustificadamente; en igual forma el ciudadano Rafael Celestino Rivas, ingresó a prestar servicios en fecha 09 de septiembre de 2009, hasta el día 30 de enero de 2010, para luego iniciar a partir del 01 de febrero de ese mismo año, hasta el 24 de febrero de 2012, un horario de trabajo de 06:00 a.m. A 06:00 a.m. denominado 24 x 24.

Indica en cuanto al ciudadano Francisco Javier Quijada Contreras, que este inició a prestar servicios para la accionada Serenos Monagas, C.A., el día 17 de octubre de 2009, hasta el 15 de diciembre de 2010, para luego regirse por un horario de trabajo de 06:00 a.m. a 06:00 a.m., denominado 24 x 24 desde el día 17 de octubre de 2010 al 24 de febrero de 2012, fecha esta en que es desincorporado de su puesto de trabajo injustificadamente.

Añade, en cuanto al ciudadano Marco Antonio Fuentes Butto, que el mismo ingresó a prestar sus servicios en fecha 29 de noviembre de 2009, lo cual realizó hasta el día 24 de febrero de 2012, fecha en la que la empresa accionada decidió prescindir de sus servicios de manera injustificada, por cuanto arguye, les fue violentado el derecho de inamovilidad laboral que los amparaba de acuerdo al Decreto Presidencial Nº 8.732, de fecha 24 de diciembre de 2011, el cual fuere publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 del 26 de diciembre de 2011.

De igual modo señala que sus representados laboraron todos los domingos, ello por cuanto éste no era su día de descanso; razón por lo que menciona, que el articulo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece la cancelación de un día y medio a salario normal, lo que comporta un día normal de salario de la semana, un día de salario por el trabajo realizado y medio día de salario de recargo a salario normal, por así disponerlo el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 154 de la misma Ley, y en razón a ello es por lo que acude a demandar los conceptos y montos que a continuación se discriminan.

En cuanto al ciudadano BENITO RAFAEL GUANAGUANEY RENGIFO.
Diferencia de Hora de Descanso Laborada: Bs. 1.128,71; Diferencia por días Domingos Laborados: Bs. 5.690, 32; Vacaciones No Disfrutadas: Bs. 6.110,94; Diferencia de Bono Vacacional: Bs. 632,63; Bono Vacacional No Cancelado: Bs. 1.574, 03; Prestación de Antigüedad y días Adicionales: Bs. 17.534,69; Intereses Sobre Prestación Social: Bs. 5.237,69, Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 20.277,00 Total Bs. 58.185,76.

En relación al ciudadano FERNANDO JOSÉ GUAIMARE CANELÓN.
Diferencia por días Domingos Laborados: Bs. 2.071,70; Vacaciones No Disfrutadas y Fracción: Bs. 3.609,16; Bono Vacacional y Fracción: Bs. 1.761,06; Prestación de Antigüedad y días Adicionales: Bs. 11.365,25; Intereses Sobre Prestación Social: Bs. 1.913,36, Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 16.545,00 Total Bs. 37.265,53.

En relación al ciudadano RAFAEL CELESTINO RIVAS.
Vacaciones no Disfrutadas: Bs. 2.539,21; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 544,70; Bono Vacacional: Bs. 1.228,65; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 274,40; Prestación de Antigüedad: Bs. 9.769,77; Intereses Sobre Prestación Social: Bs. 1.617,52; Indemnización por despido Injustificado: Bs. 11.728,80; Total Bs. 27.703,05.

En cuanto al ciudadano FRANCISCO JAVIER QUIJADA CONTRERAS.
Vacaciones No Disfrutadas: Bs. 2.783,54; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 469,97; Bono Vacacional: Bs. 1.325,10; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 236,75; Prestación de Antigüedad y Días Adicionales: Bs. 9.513,48; Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 1.555,85; Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 11.269,20 Total: Bs. 27.108,89.

En lo que respecta al ciudadano MARCO ANTONIO FUENTES BUTTO.
Vacaciones No Disfrutadas: Bs. 189,00; Bono Vacacional: Bs. 1.068,30; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 95,43; Prestación de Antigüedad: Bs. 7.706,59; Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad: Bs. 1.171,34; Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 9.448,80 Total Bs. 21.887,28.
De igual modo solicita la cancelación de la mora por retardo en el pago de los conceptos arriba determinados y la indexación sobre los montos demandados.

La demanda es recibida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 17 de abril de 2012, ordenándose la notificación de la parte accionada a los fines de la prosecución de la Juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes se da inicio a la fase de mediación con la audiencia preliminar celebrada en fecha 31 de mayo de 2012, dejándose constancia mediante acta de la consignación que hicieren las partes de sus escritos probatorios; sin embargo por cuanto no hubo acuerdo entre las mismas, se dio por concluida la audiencia en fecha 09 de noviembre de 2012, siendo incorporadas al expediente las pruebas aportadas. Posterior a ello, en fecha 16 de noviembre de 2012, el tribunal de la causa mediante auto expreso dejó constancia que la parte accionada dio constelación a la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al tribunal de juicio que corresponda conocer según distribución sistemática que efectúa el sistema computarizado juris2000.

Luego de recibido el expediente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, en fecha 26 de noviembre de 2012, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y fijó fecha y hora a los fines de la celebración de la audiencia de juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
En fecha 17 de enero de 2013, oportunidad fijada para que tuviere lugar la celebración de la audiencia de juicio, se pasó a dejar constancia de la comparecencia al acto de los ciudadanos Yenitza Sánchez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, por otro lado comparecieron igualmente las abogadas Teolinda Rodríguez y Carmen González, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.498 y 59.379, respectivamente, con el carácter de apoderas judiciales de la parte demandada. Constituido el tribunal y reglamentada la audiencia, se dio inicio con la exposición de alegatos y defensas que hicieren las partes intervinientes, procediendo el tribunal a determinar el punto controvertido de la causa.

En fecha 27 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tuviere lugar la continuación de la audiencia de juicio, se pasó a dejar constancia de la comparecencia al acto de los ciudadanos Yanitza Sánchez y Marcenys Guerra, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y por la parte accionada compareció su apoderada judicial la abogada Carmen González. Constituido el tribunal y reglamentada la audiencia, se procedió a la evacuación de las pruebas documentales, así como las de exhibición de la parte accionante, y posterior a ello fue evacuada las documentales de la parte demandada, siendo realizadas las observaciones pertinentes.

Posteriormente en fecha 05 de junio de 2013, oportunidad fijada para que tuviere lugar la continuación de la audiencia de juicio, se paso a dejar constancia de los ciudadanos Rafael Rivas y Benito Guanaguaney, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.706.301 y V-6.657.031, respectivamente, debidamente asistidos por su apoderada judicial la abogada Yanitza Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.841, y por la parte accionada su apoderada judicial la abogada Carmen González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.726. Constituido el tribunal y reglamentada la audiencia, el tribunal indicó a los presentes la oportunidad a fin de evacuar la prueba de declaración de parte; señalando la apoderada judicial de la parte accionante que sólo acudieron a la evacuación de la prueba los ciudadanos Rabel Rivas y Benito Guanaguaney, en tanto que los restantes no pudieron acudir, en cuanto a la representación de la empresa, manifestó su apoderada que no le fue posible presentarse a la audiencia.

En fecha 18 de octubre de 2013, oportunidad fijada para que tuviere lugar la continuación de la audiencia de juicio, se procedió a dejar constancia de los ciudadanos Rafael Rivas, Marcos Fuentes y Benito Guanaguaney, debidamente asistidos de su apoderada judicial la abogada Marcenys Guerra, y por la parte demandada la abogada Carmen González. Constituido el tribunal y reglamentada la audiencia, correspondió el señalamiento del tribunal requiriendo información de la representación judicial de las partes intervinientes en cuanto a la comparecencia de sus representados; indicando la parte accionante que sólo acudieron al acto tres de los actores. En lo que respecta a la parte accionada, informó su apoderada que la representación de la empresa no pudo asistir por encontrarse fuera de la ciudad de Maturín.

En fecha 28 de noviembre 2013, oportunidad fijada para que tuviere lugar la continuación de la audiencia de juicio, se procedió a dejar constancia de los ciudadanos Benito Rafael Guanaguaney Rengifo, Fernando José Guaicamare Canelón, Rafael Celestino Rivas, Marcos Fuentes y Francisco Javier Quijada, debidamente asistidos de su apoderada judicial la abogada Yanitza Sánchez, y por la parte demandada compareció el ciudadano Edgardo Berti, debidamente acompañado por la abogada Carmen González. Constituido el tribunal y reglamentada la audiencia, se procedió a la evacuación de la prueba de declaración de parte, iniciándose con el interrogatorio efectuado a cada uno de los actores presentes en el acto, así como al represente de la parte accionada. Posteriormente se realizaron las conclusiones finales al proceso; para lo cual a fin de dictaminar la causa se procedió a diferir el dispositivo del fallo, fijándose el mismo para el día 05 de diciembre de 2013, fecha en la que nuevamente constituido el tribunal, pasó a declarar con lugar la demanda incoada por los ciudadanos Benito Rafael Guanaguaney Rengifo, Fernando José Guaicamare Canelón, Rafael Celestino Rivas, Francisco Javier Quijada Contreras y Marco Antonio Fuente Butto, en contra de la entidad de trabajo Serenos Monagas, C.A.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-
Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000. Visto que la empresa accionada admitió como cierto la existencia de la relación laboral que la vinculo con los demandantes, quedando como controvertido los salarios normales e integrales devengado por los accionantes, la forma de culminación de la relación de trabajo por cuanto la accionada señala que la misma termino por la culminación del contrato, así mismo rechaza los correspondiente a la jornada de trabajo laborada y por ende el reclamo efectuado concerniente a días domingo trabajados, diferencias de horas laborada, y como consecuencia de ello, la procedencia o no de los conceptos reclamados. Tomando en consideración lo expuesto la carga probatoria corresponde a los accionantes demostrar el salario efectivamente devengado, así como también deberán demostrar la jornada de trabajo efectivamente laborada y a la empresa accionada deberá desvirtuar que la culminación de la relación laboral haya culminado por despido injustificado tal como fue expuesto por los demandantes en su libelo de demanda, aunado a lo anteriormente expuesto, deberá probar haber cancelado en su oportunidad legal los conceptos reclamados por los accionantes.

DELAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ACTOR.-
Fueron promovidas las siguientes pruebas documentales:

A favor del ciudadano BENITO RAFAEL GUANAGUANEY RENGIFO:
• Promovió marcados con los números 1 al 81, recibos de pago que le fueran cancelados al ciudadano Benito Rafael Guanaguaney Rengifo.
• Promovió marcado con la letra A, constancia de trabajo entregada al ciudadano Benito Rafael Guanaguaney Rengifo, en fecha 22 de junio de 2011.
• Promovió marcado con las letras B y C, recibo de pago por concepto de utilidades correspondientes a los años 2009 y 2011.

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, ello en virtud que no fueron desconocidas o impugnadas en su oportunidad legal. Así se declara.

A favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ GUAIMARE CANELÓN.
• Promovió marcado con los números 1 al 53, recibos de pago que fueren cancelados al ciudadano Fernando José Guaimare.
• Promovió marcados con las letras A, B y C, recibos de pago por concepto de utilidades, correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, cancelados al ciudadano Fernando José Guaimare Canelón.

Visto que los referidos recibos de pago no fueron impugnados por la parte accionada, por el contrario fueron reconocidos es por lo cual este juzgado le da pleno valor probatorio. Así se declara.

A favor del ciudadano RAFAEL CELESTINO RIVAS.

• Promovió marcado con los números 1 al 34 recibos de pagos salariales que fueren cancelados al ciudadano Rafael Celestino Rivas.
• Promovió marcado con la letra A, constancia de trabajo entrega al ciudadano Rafael Celestino Rivas, en fecha 16 de agosto de 2010.
• Promovió marcado con la letra B, recibo de pago por concepto de utilidades, correspondiente al año 2011.

Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, ello en virtud que no fueron desconocidas o impugnadas en su oportunidad legal. Así se declara.

A favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER QUIJADA CONTRERAS.
• Promovió marcados con los números 1 al 49, recibos de pagos salariales que le fueren cancelados al ciudadano Francisco Javier Quijada Contreras.
• Promovió marcado con las letras A, B y C, recibos de pagos por conceptos de utilidades, correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011.

Tomando en consideración que los referidos recibos fueron reconocidos por la accionada y no fueron impugnados en su oportunidad legal, es por lo cual merecen pleno valor probatorio. Y así se resuelve.

A favor del ciudadano MARCO ANTONIO FUENTES BUTTO.
• Promovió marcado con los números 1 al 45, recibos de pagos salariales que le fueren cancelados al ciudadano Marco Antonio Fuentes Butto.
• Promovió marcado con la letra A, constancia de trabajo entregada al ciudadano Marco Antonio Fuentes Butto, en fecha 26 de octubre de 2011.
• Promovió marcado con las letras B y C, recibo de pago por concepto de utilidades correspondiente a los años 2010 y 2011.

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, ello en virtud que no fueron desconocidas o impugnadas en su oportunidad legal. Así se declara.

La parte accionante promovió la prueba de exhibición requiriendo que la parte accionada Serenos Monagas, C.A., exhiba los siguientes documentos.

• Originales de los recibos de pagos salariales cancelados al ciudadano Benito Rafael Guanaguaney Rengifo, correspondientes al periodo que comprende del 02/01/2008 al 24/02/2012.
• Originales de los recibos de pagos salariales cancelados al ciudadano Fernando José Guaimare Canelón correspondiente al periodo que comprende del 15 agosto 2009 al 24 de febrero de 2012.
• Originales de los recibos de pagos salariales cancelados al ciudadano Rafael Celestino Rivas, correspondiente al periodo que comprende del 09 septiembre 2009 al 24 de febrero de 2012.
• Originales de los recibos de pagos salariales cancelados al ciudadano Francisco Javier Quijada Contreras, correspondiente al periodo que comprende del 17 octubre de 2009 al 24 de febrero de 2012.
• Originales de los recibos de pagos salariales cancelados al ciudadano Marco Antonio Fuentes Butto, correspondiente al periodo que comprende del 29 noviembre de 2009 al 24 de febrero de 2012.

Al respecto debe señalar quien juzga que la parte accionada expuso que los originales fueron consignados conjuntamente que su escrito de pruebas, constando este juzgado que los mismos cursan desde el folio 327 al 699 inclusive, este tribunal una vez revisado los mismos pudo constatar que son de igual tenor a los consignados por la parte actora, en consecuencia, se tienen como cierto los pagos realizados por la empresa demanda correspondiente a los salarios y otros conceptos percibidos por los actores en el tiempo de servicio. Y así se decreta.

• Formularios o Formas 14-02, correspondientes a las inscripciones de los trabajadores Benito Rafael Guanaguaney Rengifo, Fernando José Guaimare Canelón, Rafael Celestino Rivas, Francisco Javier Quijada Contreras y Marcos Antonio Fuentes Butto.

En este sentido la parte accionada expuso que no puede exhibir la referida documental por cuanto no efectuó ningún despido, visto lo expuesto y tomando en consideración que la documental a la cual se le estaba solicitando su exhibición era la correspondiente a la inscripción del trabajador, es por lo cual se tiene como cierto que las fechas de ingreso a la empresa fueron las señaladas por los accionantes en su escrito libelar Y así se resuelve.

• Libro de Registro de vacaciones correspondientes a los años 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012.
En cuanto a este punto debe exponer quien juzga que la parte accionada no exhibió el correspondiente libro de registro de vacaciones el cual es de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley, solo se limito en señalar que fueron promovidos los correspondientes recibos de pago de vacaciones, sin embargo, de la revisión que hiciere este tribunal de las pruebas aportadas se puede concluir que los mismos no fueron promovidos y mucho menos consignados, a excepción de las documentales promovidas a favor del ciudadano Benito Guanaguaney, por consiguiente se tiene como cierto que los hoy demandante no disfrutaron de sus vacaciones, y en cuanto al accionante anteriormente señalado debe señalar este tribunal que en dichas documentales no se señala expresamente la fecha de inicio y terminación de los correspondientes días de disfrute de vacaciones. Y así se establece.

• Comprobantes de pago correspondientes a las utilidades de los años 2008, 2009, 2010 y 2011.

La parte accionada señalo que los mismos consta conjuntamente en su escrito de pruebas, por consiguiente este tribunal tiene como cierto los pagos realizados por la empresa demanda en relación a dicho concepto. Y así se resuelve.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.-

La parte accionada promovió las siguientes pruebas documentales:

A favor del ciudadano BENITO RAFAEL GUANAGUANEY RENGIFO.
• Promovió marcada con la letra A, en sesenta y seis (66) folios útiles, recibos de pagos correspondientes al periodo desde el inicio de la relación 02 de enerote 2008 hasta 31 de diciembre de 2012.
• Promovió marcado A-1, en cinco (05) folios útiles, lo correspondiente al pago de utilidades, para el periodo 2008 al 2009.
• Promovió marcado A-2, en cuatro (04) folios útiles, lo correspondiente a la solicitud de vacaciones, para el periodo 2009 al 2010.
• Promovió marcado A-3, en cuatro (04) folios útiles, lo correspondiente a las vacaciones, para el periodo 2010 al 2011.
• Promovió marcado A-4, en dos folios útiles, lo correspondiente la solicitud de adelanto de fideicomiso.
Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, ello en virtud que no fueron desconocidas o impugnadas en su oportunidad legal. Así se declara.

A favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ GUAIMARE CANELÓN.
• Promovió marcado B, en cincuenta y ocho (58) folios útiles, recibos de pagos correspondientes al periodo del 15 de agosto 2009 al 31 de diciembre de 2012.

Tomando en consideración que los referidos recibos de pago no fueron impugnados, es por lo cual merecen pleno valor probatorio. Así se dispone.

A favor del ciudadano RAFAEL CELESTINO RIVAS.
• Promovió marcado C, en ochenta (80) folios útiles, recibos de pagos correspondientes al periodo del 09 de septiembre de 2009 al 31 de diciembre de 2012.

Los referidos recibos de pago no fueron desconocidos o impugnados por la parte actora, motivos por el cual se le da pleno valor probatorio. Así se decreta.

A favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER QUIJADA CONTRERAS.
• Promovió marcado D, en cincuenta y seis (56) folios útiles, recibos de pagos correspondientes al periodo del 17 de octubre de 2009 a la terminación de la relación laboral.
Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, ello en virtud que no fueron desconocidas o impugnadas en su oportunidad legal. Así se declara.

A favor del ciudadano Francisco Javier Quijada Contreras.
• Promovió marcado E, en cuarenta y seis (46) folios útiles, recibos de pagos correspondientes al periodo del 29 de noviembre de 2009 al 31 de diciembre de 2012.
Dichos recibos de pago merecen pleno valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos o impugnados en su oportunidad legal. Así se resuelve.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:

DE LA FORMA DE CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.-
Tomando en consideración que la parte accionante en su escrito libelar expuso haber sido despedidos injustificadamente de sus puestos de trabajo, situación esta que fue desconocida y rechazada por la parte accionada tanto en su escrito de contestación de la demanda como en las distintas exposiciones que hiciera su apoderada judicial en la celebración de la audiencia de juicio, alegando que las relaciones de trabajo que hoy se demandan terminaron por la expiración y/o finalización del contrato de Coorpolec, para el que habían sido contratados los trabajadores, fue por lo cual este tribunal estableció la carga probatoria a la parte accionada la cual debía desvirtuar el despido injustificado alegado por los demandante. En este sentido es pertinente acotar que de las pruebas aportadas por la empresa accionada no fue promovido ningún medio de prueba que tuviese como objeto demostrar la existen de un contrato de trabajo, en consecuencia, forzosamente se concluye que la relación de trabajo existente era a tiempo indeterminado, motivos por el cual se concluye que la culminación de la misma fue por despido injustificado, por consiguiente se acuerda la procedencia en derecho de las indemnizaciones reclamadas. Y así se decide.



Del Salario devengado.-
La parte accionada en su escrito de contestación niega y rechaza el salario básico devengado por los actores, sin embargo, reconoce la fecha de culminación de la relación de trabajo señalada por estos en su escrito libelar la cual fue en fecha 24 de febrero de 2012, ahora bien es pertinente señalar que el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional y el cual se encontraba vigente para dicha fecha era la cantidad de Bs. 1.548,21, por lo que el salario diario es la suma de Bs. 51,61, monto este que coincide con el señalado por los actores, por lo que se tiene como cierto el salario básico mensual y diario devengado por los actores para el momento de la terminación de la relación de trabajo. Así se señala.

DE LA JORNADA LABORADA.-
Es pertinente señalar que la parte accionada rechazo la jornada de trabajo alegada por los demandante, la cual según sus dichos era la siguientes: Los ciudadanos Benito Guanaguaney, Fernando Guaimare y Marco Fuentes, tenían una jornada de trabajo de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., seis días a la semana con día de descanso el cual era los días jueves, miércoles y lunes respectivamente; en cuanto a los demandantes Rafael Celestino Rivas Francisco Quijada, al inicio de la relación de trabajo su jornada de trabajo era igual a los anteriores demandante, sin embargo, a partir del 01 de febrero y 15 de diciembre de 2010, laboraban una jornada de 6:00a.m. a 6:00 a.m., es decir 24 X 24 horario este que se mantuvo hasta la finalización de la relación laboral, en cuanto a su día de descanso señalan los días miércoles y lunes respectivamente, tal rechazo fue realizado de forma simple por cuanto no procedió a establecer cual era efectivamente la jornada trabajada por los demandantes, por lo que este tribunal determino la carga probatoria a la parte accionante, la cual mediante los recibos de pagos aportados pudo demostrar que laboraba los días domingos, aunado a ello, de los recibos se evidencia el pago de 2 días de descanso en un periodo de 15 días, por lo que forzosamente debe concluirse que solo descansaba un día a la semana. En cuanto a la jornada de trabajo debe señalar quien juzga que la parte accionada solo e limito en negar que los actores laboraban dicha jornada, sin establecer o señalar jornada alguna, sin embargo, de los recibos de pago se evidencia que la jornada laborada por los demandantes era nocturna por cuanto le era cancelado el concepto de bono nocturno, concepto que solo es cancelado en este tipo de jornadas. Y así se decide.

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.-
Reclaman los actores el pago de las Diferencias correspondientes a las Horas de Descanso y Días Domingos Laborados, en este sentido visto que quedo demostrado la jornada de trabajo alegada por los demandantes, es por lo cual se acuerda la procedencia en derecho de los referidos conceptos. Así se dispone.

En cuanto a reclamo relativo a las Vacaciones No Disfrutadas correspondientes a los períodos señalados por los demandantes en su escrito libelar debe señalar quien juzga que la demandada no demostró el pago ni el efectivo disfrute por los demandantes de los periodos reclamados, debiendo hacer la salvedad que lo que respecta al ciudadano Benito Guanaguaney, si bien es cierto fueron promovidas documentales relativas a solicitud de vacaciones, memorando interno y constancia de vacaciones, no es menos cierto, que de las mismas no se demuestra que efectivamente el referido ciudadano haya disfrutado de sus vacaciones, por cuanto no se encuentra señalado la fecha de inicio de las mismas y la fecha de regreso, en consecuencia, este tribunal acuerda la procedencia en derecho del referido concepto. Así se señala.

De igual forma reclaman los actores el pago del concepto de Bono Vacacional, en este sentido, debe señalar quien juzga que visto que no fue demostrado la cancelación de dicho concepto es por lo cual se acuerda la procedencia en derecho del referido concepto. Así se dispone.

En lo que concierne a los conceptos de prestación de antigüedad, antigüedad adicional y los intereses sobre la prestación de antigüedad reclamada este tribunal acuerda la procedencia de dicho concepto por cuanto no consta en las actas procesales haber sido cancelas por la parte accionada en su oportunidad legal, debiendo hacer la salvedad que en lo que respecta al ciudadano Benito Guanaguaney se le realizaran los descuentos correspondientes a los adelantos de prestación de antigüedad solicitados. Así se decreta.

Tomando en consideración que este tribunal determino que la forma de culminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado es por lo cual acuerda la procedencia en derechote las indemnizaciones reclamadas. Así se señala.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:

En cuanto al ciudadano BENITO RAFAEL GUANAGUANEY RENGIFO.
Diferencia de Hora de Descanso: Bs. 1.128,71;
Dif. Días domingos Laborados: Bs. 5.690, 32;
Vacaciones No Disfrutadas: 2008-2009: 15 días X Bs.92,59= Bs. 1.388,85
2009-2010: 16 días X Bs.92,59= Bs. 1.481,44
2010-2011: 17 días X Bs.92,59= Bs.1.574,03
2011-2012: 18 días X Bs.92,59= Bs.1.666,62
Dif. Bono Vacacional: 2009-2010: 8días X Bs.74,87= Bs. 598,96- Bs. 364,40= Bs. 234,56
2010-2011: 9 días X Bs.91, 13= Bs.820,17- Bs. 422,10= Bs. 398,07

Bono Vacacional: 2008-2009: 7 días X Bs.92, 59= Bs. 648,13
2011-2012: 10 días X Bs.92, 59= Bs.833, 31
Prestación de Antigüedad: 225 días= Bs. 16.416,62 – Bs. 1000= 15.416,62
Días Adicionales de Antigüedad: 12 días= Bs. 1.118,82
Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 5.237,69
Indemnización de Antigüedad: 120 días x Bs. 112,65 = Bs. 13.518
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días x Bs. 112,65 = Bs. 6.759
Total: Bs. 57.185,76

En relación al ciudadano FERNANDO JOSÉ GUAIMARE CANELÓN.
Dif. Días domingos Laborados: Bs. 2.071,70;
Vacaciones No Disfrutadas: 2009-2010: 15 días X Bs.92, 59= Bs. 1.388,85
2010-2011: 16 días X Bs.92, 59= Bs. 1.481,44
Vacaciones Fraccionadas: 7,98 días X Bs.92, 59= Bs. 738,86
Bono Vacacional: 2009-2010: 7 días X Bs.92, 59= Bs. 648,13
2010-2011:8 días X Bs.92, 59= Bs.740, 72
Bono Vacacional Fraccionado: 4,02 días X Bs.92, 59= Bs. 372,21
Prestación de Antigüedad: 130 días= Bs. 11.183,21
Días Adicionales de Antigüedad: 2 días= Bs. 189,04
Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 1.913,36
Indemnización de Antigüedad: 90 días x Bs. 110,30= Bs. 9.927
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días x Bs. 110,30= Bs. 6.618
Total: Bs. 37.265,53

En relación al ciudadano RAFAEL CELESTINO RIVAS.
Vacaciones No Disfrutadas: 2009-2010: 15 días X Bs.81, 91= Bs. 11.228,65
2010-2011: 16 días X Bs.81, 91= Bs. 1.310,56
Vacaciones Fraccionadas: 6,65 días X Bs.81, 91= Bs. 544,70
Bono Vacacional: 2009-2010: 7 días X Bs.81, 91= Bs. 573,37
2010-2011: 8 días X Bs.81, 91= Bs.655, 28
Bono Vacacional Fraccionado: 3,35 días X Bs.81, 91= Bs. 274,39
Prestación de Antigüedad: 125 días= Bs. 9.769,77
Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 1.617,52
Indemnización de Antigüedad: 60 días x Bs. 97,74 = Bs. 5.864,40
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días x Bs. 97,74 = Bs. 5.864,40
Total: Bs. 27.703,05

En cuanto al ciudadano FRANCISCO JAVIER QUIJADA CONTRERAS.
Vacaciones No Disfrutadas: 2009-2010: 15 días X Bs.83, 34= Bs. 1.250,10
2010-2011: 16 días X Bs. 83,34= Bs. 1.333,44
Vacaciones Fraccionadas: 5,32 días X Bs. 83,34= Bs. 443,36
Bono Vacacional: 2009-2010: 7 días X Bs. 83,34= Bs. 583,38
2010-2011: 8 días X Bs. 83,34= Bs.666, 72
Bono Vacacional Fraccionado: 2,68 días X Bs. 83,34= Bs. 223,35
Prestación de Antigüedad: 120 días= Bs. 9.513,49
Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 1.555,85
Indemnización de Antigüedad: 60 días x Bs. 97,67= Bs. 5.860,20
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días x Bs. 97,67 = Bs. 5.860,20
Total: Bs. 27.108,89

En lo que respecta al ciudadano MARCO ANTONIO FUENTES BUTTO.
Vacaciones No Disfrutadas: 2009-2010: 15 días X Bs.71, 22= Bs. 1.068,30
2010-2011: 16 días X Bs. 71,22= Bs. 1.139,52
Vacaciones Fraccionadas 2,66 días X Bs. 71,22= Bs.189, 44
Bono Vacacional: 2009-2010: 7 días X Bs. 71,22= Bs. 498,54
2010-2011: 8 días X Bs. 71,22= Bs.569, 76
Bono Vacacional Fraccionado: 1,34 días X Bs. 71,22= Bs. 95,43
Prestación de Antigüedad: 115 días= Bs. 7.706,59
Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 1.171,34
Indemnización de Antigüedad: 60 días x Bs. 78,74= Bs. 4.724,40
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días x Bs. 78,74 = Bs. 4.724,40
Total: Bs. 21.887,28

Total a Cancelar: La cantidad de Ciento Sesenta y Un Mil Ciento Cincuenta con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 171.150,51)

Se condena en costa a la parte totalmente perdidosa.

Se ordena la notificación de las partes, visto que la presente sentencia fue publicada fuera del lapso legal correspondiente.

DECISIÓN.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos BENITO RAFAEL GUANAGUANEY RENGIFO, FERNANDO JOSÉ GUAIMARE CANELON, RAFAEL CELESTINO RIVAS, FRANCISCO JAVIER QUIJADA CONTRERA y MARCO ANTONIO FUENTES BUTTO, en contra de la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A., identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Ciento Setenta y Un Mil Ciento Cincuenta con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 171.150,51), por los montos y conceptos discriminados en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) día del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo la 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),