REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203° y 154°
No. Expediente NP11-N-2013-000006.
Parte Recurrente MIGUEL DAVID MIRANDA
Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Se inicia el presente procedimiento de nulidad de acto administrativo, en fecha 25 de enero de 2013, el cual fuere interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el ciudadano MIGUEL DAVID MIRANDA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.544.680, debidamente asistido por los abogados Mary Caceres y Jhon Bracamonte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.521 y 147.371 respectivamente, en contra del auto de fecha 04 de diciembre de 2012, contenido el expediente administrativo distinguido con el Nº 044-2012-01-01105, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, por medio del cual Inadmisible la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el referido ciudadano, en contra de la empresa TRANSPORTE SOUTH WEST COMPANY, C.A.
En fecha 28 de enero de 2013, se le da por recibido al presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, y mediante auto de fecha 29del referido mes y año, se pronunció este Tribunal sobre su admisión acordándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, al Procurador General de la República y al ciudadano Fiscal General de la República y a la empresa TRANSPORTE SOUTH WEST COMPANY, C.A, como tercero interesado. Asimismo, una vez que conste en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 31 de enero de 2013, es consignada la notificación que fuere dirigida a la Inspectoría del Trabajo; de igual modo se evidencia que consta al expediente la consignación que hiciere el día 20 de febrero de 2013 la Unidad de Actos de Comunicación adscrita a la Oficina de Alguacilazgo de ésta Coordinación del Trabajo, de la notificación dirigida a la empresa TRANSPORTE SOUTH WEST COMPANY, C.A, la misma con resultado negativo.
Posteriormente en fecha 8 de octubre de 2013, es recibido por este Juzgado el exhorto correspondiente a las notificaciones practicadas tanto al Fiscal General de la República, así como también la del Procurador General de la República, con resultado positivo. Luego en fecha 10 de octubre de 2013, el Tribunal mediante auto razonado ordena librar el cartel de emplazamiento de la empresa TRANSPORTE SOUTH WEST COMPANY, C.A., así como a cualquiera de los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.
En fecha 07 de enero de 2014, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 10 de octubre de 2013, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 10 de octubre de 2013, exclusive, hasta el día 15 de octubre de 2013, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 11, 14 y 15 del referido mes y año. De dicho cómputo se desprende que para el 15 de octubre de 2013, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.
DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el ciudadano MIGUEL DAVID MIRANDA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.544.680, debidamente asistido por los abogados Mary Caceres y Jhon Bracamonte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.521 y 147.371 respectivamente, en contra del auto de fecha 04 de diciembre de 2012, contenido el expediente administrativo distinguido con el Nº 044-2012-01-01105, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, por medio del cual Inadmisible la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el referido ciudadano, en contra de la empresa TRANSPORTE SOUTH WEST COMPANY, C.A.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R. El Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 03:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario (a),
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