REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, trece (13) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO: NH12-X-2014-000001

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2013-000067

RECURRENTE: FRANCISCO RAMÓN MÁRQUEZ ALFONZO

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENCIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO


El 19 de diciembre de 2013, se recibe por ante este Tribunal Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida de Suspensión de los efectos del Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN MÁRQUEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 6.921.757, en contra de la Providencia Administrativa signada con el Nº 00173-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 02 de julio de 2013, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2013-01-00467, mediante la cual declara con lugar la solicitud de Calificación de Falta, interpuesta por la empresa PDVSA PETROLEO S.A., en contra del ciudadano FRANCISCO RAMÓN MÁRQUEZ ALFONZO, antes identificado.

DE LA MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En fecha 08 de enero de 2014, se procedió a admitir la acción incoada, y se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo precitado; por lo se pasa de seguidas a emitir pronunciamiento.

En efecto, observa el Tribunal, que del escrito contentivo del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo que se pretende impugnar, en el capítulo III se desprende la solicitud de suspensión de los efectos del Acto Administrativo Definitivos de efectos particulares, a través de una Medida de Protección con carácter de urgencia.

Para decidir se observa:

La medida cautelar solicitada constituye una excepción al Principio de Ejecutoriedad del acto administrativo, la cual procede únicamente cuando se encuentran dados los supuestos que permitan inferir que con tal acto, se causen perjuicios que sean irreparables o de difícil reparación mediante la sentencia definitiva ha dictarse en virtud de la acción de nulidad interpuesta por el accionante.

Al respecto, se ha pronunciado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 02357, dictada en fecha 28 de abril de 2005, en la cual se estableció el carácter excepcional de la suspensión de efectos de los actos administrativos, y se insiste en que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares deben ser concurrentes; señalándose con respecto al peligro en la demora, que el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente; y, en cuanto a la presunción grave del derecho que se reclama, referido a la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. Así se decide.

Vistos los términos en los que esta planteada la solicitud de cautela así como los motivos en los cuales sustenta el recurrente la medida cautelar, se observa que los mismos están basados en los aspectos que revisten al acto administrativo recurrido y que constituyen el objeto de su acción principal de nulidad, por lo que no puede extenderse su examen a tales extremos, ya que se estaría emitiendo pronunciamiento sobre el juicio principal, por lo que no prospera la medida cautelar solicitada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada con el Nº 00173-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 02 de julio de 2013, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2013-01-00467, mediante la cual declara con lugar la solicitud de Calificación de Falta, interpuesta por la empresa PDVSA PETROLEO S.A., en contra del ciudadano FRANCISCO RAMÓN MÁRQUEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 6.921.757, todo ello, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de procedencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SUS ARCHIVOS.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. ERLINDA Z. OJEDA S.
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:13 a.m. Conste.-


Secretario (a),