REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, dieciséis (16) de enero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: NP11-N-2011-000002
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE:
INVERSIONES METROPOLIS C.A
ASISTISTIDO ALBERTO SILVA Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.689 y de este domicilio.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO:
RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS Y AMPARO CAUTELAR
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, con la interposición del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS Y AMPARO CAUTELAR, incoada por La ciudadana CARMEN MARYLYS VELAZQUEZ BRAZON, C.I Nº 10.305.693, actuando como Presidenta y única representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES METROPOLIS, C.A., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO SILVA, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00345-08, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2008, contenida en el expediente administrativo Nº 044-08-01-00820, mediante la cual declaro el reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por la ciudadana ANGELICA TORRIBILLA, contra la empresa antes señalada.
Siendo recibido en fecha doce (12) de enero de 2011, por, previa distribución por la URDD entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, y le corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio, quien se declara incompetente, remitiendo la causa a la Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez resuelto el conflicto de competencia mediante la cual este Juzgado es declarado competente para conocer la presente causa. Para la fecha 21 de noviembre de 2012, este Tribunal se pronuncia sobre su admisión de presente Recurso de Nulidad, se libraron las notificaciones de ley y cumplidas como fueron los extremos legales de las respectivas notificaciones de la partes involucradas en la presente causa.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:
En fecha (27) de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 656-2012, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo.
En fecha treinta (30) de enero de 2013, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio Nº 659-2012 y 657-2012, mediante el cual remitió la comisión dirigida al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue enviada a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
En fecha veintidós (22) de abril de 2013, se recibió del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficios de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Tribunal diecinueve (19) de marzo de 2013, con resultados positivos.
De conformidad a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal en fecha quince (15) de julio de 2013, ordenó librar el cartel de emplazamiento a la ciudadana ANGELICA TORRIVILLA y a cualquiera de los interesados y no consta en autos el retiro del mismo.
En este estado, en fecha trece (13) de enero de 2014, este Juzgado de oficio ordenó certificar por secretaria el cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, transcurridos desde el día diecinueve (15) de julio de 2012, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a la ciudadana ANGELICA TORRIVILLA , y a cualquiera de los interesados, hasta el día dieciocho (18) de julio de 2013, inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días16 , 17,18 de julio del año en curso.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia de éste Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca del auto dictado en fecha trece (13) de enero de 2014, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho correspondientes, para que la demandante haga el retiro del cartel de emplazamiento a la ciudadana ANGELICA TORRIVILLA , y a cualquiera de los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal establece lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”
De la norma transcrita se desprende, que cuando la parte actora no retire en la oportunidad correspondiente el cartel de emplazamiento a cualquiera de los terceros interesados, el Tribunal deberá declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.
En virtud de todo lo expuesto, se observa a los folios (239) y (240) del presente expediente, que en fecha quince (15) de julio de 2013 este Juzgado con sujeción a la Ley in comento, ordenó librar el cartel de emplazamiento a la ciudadana ANGELICA TORRIVILLA, y a cualquiera de los interesados, riela al folio (253), que en fecha trece (13) de enero de 2014, el suscrito Secretario de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día quince (15) de julio de 2013, exclusive, hasta el día dieciocho (18) de julio de 2013, inclusive, había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dicha carga en el lapso previsto para ello; en virtud de lo cual se declara: DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR CON SUSPENSION DE LOS EFECTOS Y AMPARO CAUTELAR, interpuesto, y se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.
Notifíquese a la Procurador General del Estado Monagas de la presente decisión en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 82 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas.
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 345-08, CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS Y AMPARO CAUTELA, interpuesto por el Abogado en ejercicio ALBERTO SILVA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.689, y de este domicilio, quien asiste a la ciudadana CARMEN MARYLYS VELASQUEZ BRAZON en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 345-08, de fecha veintiocho (28) de octubre 2008, contenida en el expediente administrativo N° 044-08-01-00820, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, y 2.- ORDENA el Archivo del expediente, una vez que sea cumplido el tramite en lo atinente a la notificación del Procurador General del Estado Monagas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZA TITULAR,
ABG. ERLINDA OJEDA S.
SECRETARIA, (O)
ABG.
EO/sg.-
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