REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidos (22) de enero de 2014
203° y 154°

Expediente Nro.: NP11-L-2013-000031
Demandante: DAVID FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-9.758.982, y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.:42.284, y de este domicilio.
Demandada: EMPRESA T.S.C.C.A
Apoderado Judicial:
JOSE LUIS MORANDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.408.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha once (11) de enero de 2012, con la interposición de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano, DAVID FERNANDEZ contra la EMPRESA T.S.C.C.A, antes identificados.
ALEGA EL ACTOR:
- Que comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, para la empresa, EMPRESA T.S.C.C.A., por un tiempo ininterrumpido de dos (02) años, dos(02) meses y 28 días, contados a partir de 16/09/2010, fecha de ingreso hasta el día 14 /12/2012, fecha de egreso y la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de 24 x 24 ,devengando un último salario base de Bs.68,25, un salario normal diario Bs.92,63 mas otros conceptos devengados quincenalmente como día de descanso trabajado ,domingo trabajados, y un ultimo salario integral diario de BS.111,92, formado por el salario normal antes señalado mas la incidencia del bono vacacional de Bs.: 3,86 mas la incidencia de utilidades de Bs. 15,44 calculada en base a 60 días de utilidades que paga al año la empresa demandada. CONCEPTOS DEMANDADOS: 1- PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 16/09/2012: Bs. 10.268,28. -ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Bs.187.05.- 2.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE 16/09/2010 AL 14/12/2012: Bs. 1.289,33.- 3- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 10.455,33.- 4-UTILIDADES FRACCIONADAS COPRRESPONDIENTES AL PERIODO DE 01/01/2012 AL 14/12/2012: Bs. 5.094,41.- 5- VACACIONES FRACCIONADAS DEL 16/09/2012 AL 14/12/2012: Bs.262, 44.- 6- BONO VACACIONAL FRACCIONADO DEL 16/09/2012 AL 14/12/2012: Bs. 231,56.- TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: Bs. 27.788,51.- DEL ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.13.198.91

En fecha catorce (14) de enero de 2013, por distribución conoce de la misma el cuarto Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. En la prolongación de la audiencia de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2013, no obstante que la Jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (URDD.), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha dos (02) de diciembre de 2013 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos, y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día catorce (14) de enero de 2014.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Encontrándose la oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia de Juicio, que tiene incoado el ciudadano DAVID FERNANDEZ, en contra de la Empresa T.S.C.C.A., este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el IPSA Nº 42.284, apoderado judicial del accionante. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia y no dar contestación a la demanda, opera en la presente causa la confesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo la Jueza le preguntó al apoderado judicial del actor porque no habían solicitado un acto conciliatorio lo cual señaló que el apoderado judicial de la parte accionada le manifestó que la empresa no le adeudaba nada al trabajador. Seguidamente, la Jueza se retira, la Jueza hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la demanda incoada. La sentencia se publicará en el lapso legal correspondiente.


MOTIVOS DE LA DECISIÓN
DE LA CONFESION

De conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vista la forma como se encuentra planteada la materia de fondo, se evidencia de las Actas procesales del presente expediente, que el demandado incurrió en CONFESIÓN, por no asistir a la Audiencia de Juicio, quedando de esta manera admitidos los hechos alegados por el accionante, pasando esta sentenciadora analizar los presupuestos fundamentales jurídicos alegados por el ciudadano DAVID FERNANDEZ, accionante de autos, y verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados de conformidad con a la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido pasa hacerlo tomando en consideración, que queda como admitida la relación laboral existente entre el demandante y la empresa demandada, EMPRESA T.S.C.C.A es decir, que el mencionado ciudadano ingresó a prestar sus servicios subordinados, ininterrumpidos y en forma exclusiva, en la fecha señalada en su libelo de demanda. Así se decide.
De acuerdo a lo establecido, se pondera el hecho de que la confesión aquí recaída ocurre en la Audiencia de Juicio, por lo tanto existe la convicción de que la demandada tuvo la oportunidad para su derecho a la defensa con respecto a éstos puntos, por consiguiente tal circunstancia abunda a la confesión recaída en la causa, debiendo dejar establecido que efectivamente el salario diario devengado en el último mes de labores del trabajador es el señalado por la actora en su libelo de demanda, así como el tiempo de servicio prestado. Así se decide.
A La Luz de la doctrina, de manera conceptual, la confesión ficta es entendida como “la presunción de confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la Ley debe aplicarse a los hechos establecidos. Ella admite prueba en contrario y se caracteriza, por tanto, como una presunción iuris tantum. (…).” (Rengel Romberg, Arístides; Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano; Volumen III, Editorial Arte, Caracas, 1992).
En correspondencia al criterio doctrinario, este Tribunal en lo atinente a los conceptos demandados, pasa a determinar cual de los mismos son procedentes en derecho y cuales no, en virtud del principio de que el Juez conoce el derecho y es a él a quién le corresponde su aplicación, por lo que previo el análisis de los elementos cursantes en autos a fines de verificar sí pudiera resultar enervada la pretensión del reclamante.
Tal como lo ha sentado nuestro Alto Tribunal Supremo de Justicia que debemos orientarnos por el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, que no se puede sacrificar por omisiones y formalismos no esenciales, al respecto necesario ha sido la ponderación de las normas que en ellas se apoyan, toda vez que ha quedado establecido que la finalización de la relación de trabajo que unió al demandante con la accionada ocurrió como lo señalo en su pretensión. Así se decide.
A las conclusiones anteriormente establecidas se llega en virtud de la confesión recaída en la presente causa, por cuanto de ésta se deriva que se tengan por ciertos los hecho argüidos por la actora en su libelo, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a derecho, y debe entenderse como contrario a derecho una pretensión no amparada por el ordenamiento jurídico positivo, verificados como han sido a la luz del Régimen aplicable estamos ante una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cual evidentemente no es contraria a derecho. Así se decide
Con sujeción a lo anteriormente expuesto, este Juzgado pasa a revisar los cálculos realizados por la parte accionante en su libelo de demanda de los conceptos reclamados, tomando en cuenta las bases de cálculos igualmente alegadas; y siendo que dichos conceptos se encuentran ajustados a derecho se debe declarar su procedencia, de la manera siguiente:
Fecha de Ingreso: 16-09-2010 Fecha de Egreso: 14-12-2012
Tiempo de Servicio: 2 Años 02 meses y 28 días
Salario básico diario: Bs. 68,25
Salario normal diario: Bs. 92,63
Salario integral diario: Bs. 111,92
Motivo de Terminación: Despido Injustificado

-PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 16/09/2012 al 14/12/2012: Bs. 10.268,28. Art. 142 LOTT. Le corresponden 120 días, a razón de salario integral promedio de Bs. F 85,57= Bs. 10.268,28. Así se acuerda
-ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Le corresponden 02 días, a razón de salario integral diario promedio Bs. F 93,53, para un total de Bs. Bs.187.05.- en los períodos (Del 16/09/11 al 16/09/12). Así se acuerda.
-INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES AL PERIODO DE 16/09/2010 AL 14/12/2012: De conformidad con el artículo 143 de LOTT, le corresponde Bs. 1.289,43.- Así se acuerda
-INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Le corresponde Bs. 10.455,33. Así se acuerda
-UTILIDADES FRACCIONADAS AL PERIODO DE 01/01/2012 AL 14/12/2012: Le corresponde Bs. 5.094,41, de conformidad con el artículo 131.de la LOTT- Así se acuerda.
-VACACIONES FRACCIONADAS DEL 16/09/2012 AL 14/12/2012: Le corresponde 2.83 días de salario normal diario de Bs. 92,63 para un total de Bs. 262, 44.- Así se acuerda
-BONO VACACIONAL FRACCIONADO DEL 16/09/2012 AL 14/12/2012: Le corresponde 2.50 días de salario normal diario de Bs. 92,63 para un total de Bs. 231,56.- Así se acuerda.
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: Efectuada la suma de lo demandado por el actor, le corresponde la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 27.788,51), y por cuanto señala el ciudadano DAVID FERNANDEZ, demandante de autos, que la empresa demandada, EMPRESA T.S.C.C.A., le pago la cantidad de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.13.198.91), por concepto de pago de prestaciones sociales, tal como se evidencia de recibo de liquidación final, anexo al libelo de demanda marcada “A”, de (109) folios útiles, revisados por este Tribunal; en consecuencia, se procederá a descontar, quedando a favor del actor la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.14.589,60); dicha deberá ser cancelada por la EMPRESA T.S.C.C.A., en total sujeción a lo determinado. Así se acuerda.
Queda condenada en costas la parte demandada, EMPRESA T.S.C.C.A, por cuanto la confesión recaída reviste carácter absoluto, y, por tanto el vencimiento es total. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES intentara el ciudadano DAVID FERNANDEZ contra la EMPRESA T.S.C.C.A, identificados en autos, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de los siguientes montos: PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 16/09/2012 al 14/12/2012: Bs. 10.268,28.; ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Un total de Bs. Bs.187.05.- en los períodos (Del 16/09/11 al 16/09/12); INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES AL PERIODO DE 16/09/2010 AL 14/12/2012: le corresponde Bs. 1.289,43; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Le corresponde Bs. 10.455,33; UTILIDADES FRACCIONADAS AL PERIODO DE 01/01/2012 AL 14/12/2012: Le corresponde Bs. 5.094,41; VACACIONES FRACCIONADAS DEL 16/09/2012 AL 14/12/2012: Le corresponde un total de Bs. 262, 44; BONO VACACIONAL FRACCIONADO DEL 16/09/2012 AL 14/12/2012: Le corresponde un total de Bs. 231,56. TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: Le corresponde la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 27.788,51), y por cuanto señala el actor DAVID FERNANDEZ, demandante de autos, que la empresa demandada, EMPRESA T.S.C.C.A., le pago la cantidad de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.13.198.91), por concepto de pago de prestaciones sociales, lo cual se procede a descontar; quedando a favor del actor, la diferencia de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.14.589,60), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.

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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidos (22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154 º de la Federación.
La Jueza,

Abog. ERLINDA Z. OJEDA SÁNCHEZ
El Secretario (a)




EO/sg