REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, treinta y uno (31) de enero de 2014
203° y 154°


ASUNTO: NP11-N-2012-000048

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE RECURRENTE:
ALFREDO RAFAEL RIVERO


ASISTISTIDO MARYORIE RODRIGUEZ PEREZ Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.224 y de este domicilio.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO:
RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha veintidós de enero (22) de enero de 2004 en el JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL –BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con la interposición del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoada por el ciudadano ALFREDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, títular de la C.I Nº 6.633.329, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARYORIE RODRIGUEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.224 , en contra de la Transacción celebrada en fecha 21 de julio de 2003, anexo marcado con la letra la letra “B”, en copias certificadas y en 12 folios útiles en la presente causa, con la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., efectuada en la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. El presente Recurso de Nulidad es remitido a la Corte Primera de lo contencioso Administrativo ya que el Juzgado Superior Quinto Agrario Se Declara Incompetente. En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil seis (2006), se decide el conflicto de competencia y se ordena la remisión del Expedirte al Juzgado de Substanciación. Mediación y Ejecución Del Trabajo Del Estado Monagas.

Siendo recibido en fecha doce (12) de junio de 2012, por, previa distribución por la URDD entre los Juzgados de Sustanciación del Trabajo, y le corresponde a este Tribunal Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución quien se declara incompetente para conocer la presente acción de NULIDAD DE TRANSACION, por carecer de COMPETENCIA FUNCIONAL, ordenando la remisión de la presente causa a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D), para su respectiva distribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de Trabajo. Le corresponde conocer a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio conocer de la presente causa, y por todo lo anteriormente señalado y al constatar que la acción ejercida no es contrario al orden público ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena las notificaciones. Se libraron las notificaciones de ley y cumplidas como fueron los extremos legales de la partes involucradas en la presente causa.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha diez (10) de abril de 2013, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 146-2013, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2013, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficios Nº 147 -2013 y 149 -2013, mediante el cual remitió la comisión dirigida al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue enviada a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
En fecha primero (01) de octubre de 2013, se recibió del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficios de fecha primero (01) de abril de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Tribunal el nueve (09) de julio de 2013, con resultados positivos.

De conformidad a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2013, ordenó librar el cartel de emplazamiento al ciudadano ALFREDO RIVERO y, a cualquiera de los interesados y no consta en autos el retiro del mismo.

En este estado, en fecha diecisiete (27) de enero de 2014, este Juzgado de oficio ordenó certificar por secretaria el cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, transcurridos desde el día diecisiete (17) de diciembre de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento al ciudadano ALFREDO RIVERO , y a cualquiera de los interesados, hasta el día siete (07) de enero de 2014, inclusive y miércoles ocho (08) del mes de enero de 2014, para un total de 05 días hábiles. Certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de éste Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca del auto dictado en fecha veintisiete (27) de enero de 2014, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho correspondientes, para que la demandante haga el retiro del cartel de emplazamiento al ciudadano ALFREDO RIVERO , y a cualquiera de los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, se observa:

La señalada disposición legal establece lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”

De la norma transcrita se desprende, que cuando la parte actora no retire en la oportunidad correspondiente el cartel de emplazamiento a cualquiera de los terceros interesados, el Tribunal deberá declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.

En virtud de todo lo expuesto, se observa a los folios (81) y (82) del presente expediente, que en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2013 este Juzgado con sujeción a la Ley in comento, ordenó librar el cartel de emplazamiento a la ciudadana ALFREDO RIVERO, y a cualquiera de los interesados, riela al folio (82), que en fecha veintisiete (27) de enero de 2014, el suscrito Secretario de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día diecisiete (17) de julio de 2013, exclusive, hasta el día ocho (08) de enero de 2014, inclusive, había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dicha carga en el lapso previsto para ello; en virtud de lo cual se declara: DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto, y se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano ALFREDO RIVERO, asistido por la abogada MARYORIE RODRIGUEZ PEREZ, inpreabogado N° 70.224 en contra de la Transacción celebrada en fecha 21 de julio de 2003, con la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., anexo marcado con la letra la letra “B”, en copias certificadas y en 12 folios útiles, efectuada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, y 2.- ORDENA el Archivo del expediente, una vez que sea cumplido el tramite en lo atinente a la notificación del Procurador General de La Republica.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZA TITULAR,

ABG. ERLINDA OJEDA S.
SECRETARIA, (O)

ABG.
EO/sg.-