REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de enero de 2014
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2014-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Suben a esta Alzada las presentes actuaciones, provenientes de la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo, contentivas del Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de los efectos, contra la Providencia Administrativa Nro 251, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, ejercido por la empresa WILPRO ENRGY (PIGAP II) LIMITED, la cual se encuentra debidamente representada por los abogados: César Landaeta y Reinaldo Gil Cano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 5.055 y 63.295 respectivamente.

De la revisión de las actas procesales, se observa al folio 320, auto resolutorio emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Laboral (Distribuidor) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Realizada la distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondió a este Juzgado Primero Superior la presente causa, la cual fue recibida en fecha 08 de enero de 2014, tal como consta de auto que cursa al folio 324.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2010 (caso Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros contra el Central La Pastora, C. A., bajo la ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, N° 955, expediente N° 10-0612), estableció que los Tribunales del Trabajo a nivel nacional, son competentes para conocer los casos de nulidad de los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, así como de las distintas pretensiones que de ellos se deriven. Por otra parte de acuerdo a la decisión 108 del 25 de febrero de 2011 675 del 12 de mayo de 2011, de la misma Sala Constitucional, la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio.

Esta Alzada, acogiendo el criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la competencia de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, para conocer contra decisiones emitidas por las Inspectorías del Trabajo, en el presente caso, tratándose del recurso de nulidad ya indicado, debe declarar su incompetencia para conocer en Primera Instancia, como en efecto se declara, en consecuencia, debe ordenar la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuida al Tribunal de Primera Instancia de Juicio que corresponda.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Su incompetencia para conocer en Primera Instancia sobre los recursos de nulidad de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, siendo competentes los Tribunales de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuida al Tribunal de Primera Instancia de Juicio que corresponda. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria
Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2014-000001