REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000026
ASUNTO : NP01-D-2014-000026


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el ABG. YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT en su condición de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , Y IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVAEDAD, EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4° concatenado con el articulo 83, y 413 concatenado con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente para la fecha que ocurrieron los hechos; y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE CINCO (05) AÑOS) el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos suscitados ocurrieron en fecha 21 DE ABRIL DE 2008, cuando comparece ante la Comisaría Policial de Ezequiel Zamora Estación Punta de Mata, el ciudadano RAFAEL ERNESTO FEBRES VELASQUEZ, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.774.781, manifestando que el conductos de vehículo que llevaba puesta una braga azul, con franela blanca, se encontraba saliendo de su finca, en compañía de dos sujetos, los cuales se encontraban armados, y le dispararon ocasionándole, varias heridas en el cuerpo, tal y como consta de examen medico forense inserto a las actuaciones, y de igual manera tuvo conocimiento por parte de su madre que se habían hurtado varios artefactos electrodomésticos, y dinero en efectivo que tenía en la finca, ante esta situación se inicia la investigación penal por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LA PERSONA…”.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, Fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 1° DE ABRIL DE 2008, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA arriba identificados, por estar presuntamente incurso en el delito de delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVAEDAD, EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4° concatenado con el articulo 83, y 413 concatenado con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Policía del Estado Monagas, Comando Policial Punta de Mata, a los fines de que colabore con el tribunal y practique las boletas de notificación de los imputados de auto, así como de la víctima ciudadano RAFAEL ERNESTO FEBRES VELASQUEZ, por carecer el Departamento del Alguacilazgo con vehículos para la practica de las múltiples boletas libradas por todos los Tribunal de esta sede judicial. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,

ABG. EUMELYS FIGUERA DEL GIL

La Secretaria,
ABG. LISBETH RONDON