REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000027
ASUNTO : NP01-D-2014-000027
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el ABG. MARIA TERESA GUEVARA MORENO en su condición de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad (al momento de suceder los hechos), Y IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de AMENAZA, Previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal Vigente para la fecha que ocurrieron los hechos; y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE TRES (03) AÑOS) el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos suscitados ocurrieron en fecha 26 DE JUNIO DE 2010, cuando comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín, la ciudadana MARIA ISABEL CABELLO (identificada en actas) quien manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos de nombre MERVIN BASTARDO apodado peluca, ALBERTO ELIA ROMERO RODRIGUEZ LUIS PALAYO BASTARDO, ELIA ROMERO RODRIGUEZ, REINI MOREI Y IDENTIDAD OMITIDA, los mismos amenazaron de golpear a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, si decía algo de lo sucedido en el mes de Semana Santa, cuando el ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA abuso sexualmente de mi hijo, es todo…”.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, Fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 26 DE JUNIO DE 2010, hasta la presente fecha han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA arriba identificados, por estar presuntamente incurso en el delito de delito de AMENAZA, Previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal Vigente, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Policía del Estado Monagas, Comando Policial Punta de Mata, a los fines de que colabore con el tribunal y practique las boletas de notificación de los imputados de auto, así como de la víctima, por carecer el Departamento del Alguacilazgo con vehículos para la practica de las múltiples boletas libradas por todos los Tribunal de esta sede judicial. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. EUMELYS FIGUERA DEL GIL
La Secretaria,
ABG. LISBETH RONDON
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