REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000006
ASUNTO : NP01-D-2014-000006


Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el ABG. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad (al momento de suceder los hechos, conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en perjuicio de MCGOVER CAROLINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.655.705; y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE TRES (03) AÑOS) lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2010, cuando comparece ante la Policía del Estado Monagas, la ciudadana MCGOVER CAROLINA RODRIGUEZ, (identificada en actas), quien expone: “Vengo a este departamento Policial con la finalidad de dejar constancia de una denuncia en contra de un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, mayor de edad desconozco su dirección, lo denuncio ya que el día de hoy 14/12/2010, como a las 09:30 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa, pues este señor estaba en mi casa, ya que dice que esa es su casa y de allí no se va ha salir, se pudo a discutir conmigo ya que yo me encontraba haciendo unas reparaciones al baño, me agredió verbalmente y físicamente dándome un empujón y presionando muy fuerte mis brazos creándome unos pequeños aruñes, todo este problema viene a raíz de que yo compre esa casa y ahora aparece una persona y dice que son los verdaderos dueños, sin mi consentimiento entraron en la residencia y ahora no se quieren salir, dicen que yo no tengo derecho, ahora IDENTIDAD OMITIDA viene a agredirme, quiero que sea citado para solventar esta situación, temo por mi seguridad y la de mis 04 hijos, no me siento con seguridad dentro de mi propia casa, es todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (VIOLENCIA FISICA), Asignándosele el N° PM-2999-2010.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, Fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2010, hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA arriba identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Al imputado y a la victima con la colaboración de la policía del Municipio Maturín por carecer el Departamento del Alguacilazgo con vehículos para la practica de las múltiples boletas libradas por todos los Tribunal de esta sede judicial. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,


ABG. EUMELYS FIGUERA DEL GIL

La Secretaria,
ABG. EGLIS FERMENAR