REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000034
ASUNTO : NP01-D-2014-000034


Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el ABG. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad (al momento de suceder los hechos),; y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad (para el momento de los hechos) de 16 años de edad (al momento de suceder los hechos), conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con los artículo 80 y 83 todos del Código Penal Vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ALFREDO JAVIER TINGO GARCIA, (identificados en actas) y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE TRES (03) AÑOS) lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 23 DE DICIEMBRE DE 2010, cuando el ciudadano ALFREDO JAVIER TINGO GARCIA, compareció ante la Policía del Estado, Comisaría Policial Ezequiel Zamora Estado Monagas, a los fines de expone: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar IDENTIDAD OMITIDA y la señora LIGIA VERACIERTA, , los denuncio por lo siguiente, que el día de ayer miércoles 22/12/2010 como aproximadamente las 7:50 pm…, los dos hijos de estos ciudadanos cada vez que salgo a mi negocio se la pasan fastidiando, tirando piedra a mi casa, no mas con esto los mismo se introdujeron en mi residencia, violentando la puerta de la entrada para meterse hurtar cosas no pueden ver que estamos fuera de mi residencia tratan de maltratar a las personas que viven por ese sector, yo quiero que estos ciudadanos sean citados para dialogar con ellos y firmar algo donde estos dos personas no se metan mas conmigo…”. Iniciándose la investigación por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO), signándosele el N° 448-10, Denuncia 16F10-0172-2011.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2010, hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS, Y TRECE (13) DIAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA arriba identificados, por estar presuntamente incurso en el delito de delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con los artículo 80 y 83 todos del Código Penal Vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ALFREDO JAVIER TINGO GARCIA, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. A los Imputados y a la Víctima con la Policía del Estado Comando Policial de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, por carecer el Departamento del Alguacilazgo con vehículos para la práctica de las múltiples boletas libradas por todos los Tribunal de esta sede judicial. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,


ABG. EUMELYS FIGUERA DEL GIL


La Secretaria,
ABG. EGLIS FERMENAR