REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000036
ASUNTO : NP01-D-2014-000036
Visto el escrito presentado por la ABG. YANEYH RODRIGUEZ BETANCOURT, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos relacionados con el delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y artículo 300 del Código orgánico Procesal Penal, numeral 1°, este Tribunal para decidir observa:
I
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
II
La presente investigación se inició en fecha 16/11/2007, tal y como se evidencia del acta de DENUNCIA COMUN, que corre inserta al folio Uno (01), interpuesta por el ciudadano ARIZA ESCORCIA JESUS RAFAEL, (identificado en actas), donde deja constancia de lo siguiente: “…Vengo a este departamento policial con la finalidad de denunciar que tres personas desconocidas de manera violenta se introdujeron dentro de su residencia, y portando armas blancas tipo navajas, le causaron una herida en el estomago, para luego realizar varios destrozos en su residencia, es todo…”. Iniciándose la investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Asignándosele el N° H-779-053.
III
Observa este Tribunal, que del único elemento existente en las actuaciones, no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal de la joven adolescente, toda vez que cursa el Acta de denuncia Común realizada por la víctima presuntamente lesionada, mas sin embargo la misma no compareció ante la Medicatura Forense a realizarse el Informe medico legal y por lo tanto no consta la certificación de las lesiones denunciada; y por cuanto la Representante de la Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de las actuaciones, ya que no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizar penalmente, en virtud de la inexistencia de otro elemento de convicción que sustente lo expuesto por la denunciante. Es por ello que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo del presente asunto, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, lo cual es una condición necesaria para impulsar la investigación e imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el Ministerio Público no tiene posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del presente asunto instruido en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificada), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la imputada, así como también a la víctima de autos, con la colaboración de la Policía del estado Monagas Comando Policial de Caripito Estado Monagas, por carecer el departamento de Alguacilazgo de vehículo para realizar las diferentes boletas emitidas por los tribunales que laboran en esta sede judicial. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. EGLIS FERMENAR
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