REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000330
ASUNTO : NP01-D-2010-000330
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DELITOS: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS.
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MARIA TERESA GUEVARA, introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el Articulo 376 del Código Penal concatenado con las circunstancias que prevé el Numeral 1ro del artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
II
FUNDAMENTO
En fecha 30 de ENERO del 2012, se celebró Audiencia en donde las partes convienen CONCILIAR y el Tribunal acordó suspender la causa a prueba, tal como lo establece el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente por el lapso de CUATRO (04) meses:
OBLIGACIONES PACTADA Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO
PRIMERO: Que el adolescente no se vea involucrado en otro hecho punible.
SEGUNDO: Continuar con sus estudios de nivel diversificado, debiendo consignar dicha constancia en el Departamento de Servicio Social de esta sección de adolescente.
TERCERO: No consumir ni portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
CUARTO: No acercarse a la victima de auto.
Las partes realizaron Conciliación por ante este Tribunal, y el adolescente quedó sujeto a unas obligaciones, operando una suspensión del proceso a prueba. El Ministerio Publico alega: “Evidenciándose que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con el acuerdo conciliatorio no ha propiciado encuentros o situaciones con la victima, solicito a este tribunal decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto el adolescente cumplió con las pautas de la conciliación, de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, asimismo se pudo verificar que en el sistema Juris 2000, se libro oficios a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, donde se evidenciaba que el adolescente cumplió a cabalidad con sus presentaciones en el lapso de la suspensión condicional.
De allí que este Tribunal debe aplicar la norma establecida en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de Control el Sobreseimiento Definitivo”.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el Articulo 376 del Código Penal concatenado con las circunstancias que prevé el Numeral 1ro del artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesan todas las Medidas Cautelares que sobre el mismo pesaban. Ofíciese al Coordinador del Departamento de Servicio Social de esta sede judicial. Notifíquese a las partes. Diaricese, regístrese, publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARAIA
ABG.
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