REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000077
ASUNTO : NP01-D-2014-000077
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con los artículos 80 y 83 todos del Código penal vigente, en perjuicio del ciudadano VELASUQEZ CORONADO ALEXANDER, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 22-01-2014, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 01-08-2007, constatándose que han transcurrido SEIS (06) AÑOS, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
0IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA,
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia mediante Denuncia Común, de fecha 01-08-2007, inserta al folio uno (01) y su vto, interpuesta por el ciudadano: VELASQUEZ CORONADO ALEXADNER, , quien es victima en la presente causa, quien expone: “ Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que dos sujetos desconocidos y un muchacho como de nueve anos, los dos primeros sacaron cada uno un arma de fuego cortas, entonces se montaron en su vehiculo y lo apuntaron y le dijeron que agarrara la via hacia el sector COPEI y le decían en la vía que les entregará el dinero, entonces la victima se para cerca del sector COPEI y agarra el muchacho que iba con ellos, entonces les dice que si le hacia algo, el iba a llevarme el muchacho entonces los sujetos se bajaron cerca de la escuela El COPEI y la victima dio la vuelta y cerca del puente bajo al muchacho, iniciándose la investigación por uno de los delito contra la propiedad…”
DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con los artículos 80 y 83 todos del Código penal vigente, en perjuicio del ciudadano VELASQUEZ CORONADO ALEXANDER, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 01 DE AGOSTO DEL 2007, hasta la presente fecha han transcurrido mas de SEIS (06) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con los artículos 80 y 83 todos del Código penal vigente, en perjuicio del ciudadano VELASUQEZ CORONADO ALEXANDER, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes, ofíciese al Jefe del Puesto Policial de CARIPE Estado Monagas, a los fines de que colabore con el tribunal y practique las boletas de notificación de la victima y imputado de auto, por carecer el Departamento del Alguacilazgo con vehículos para notificar en las zonas foráneas. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
La Secretaria,
ABG.
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