REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000138
ASUNTO : NP01-D-2010-000138
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguida contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 27-01-2014, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 21-10-2009, constatándose que han transcurrido TRES (03) AÑOS, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con Acta Investigación de fecha 15-04-10, suscrita por el funcionario AGENTE HECTOR VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Caripe Estado Monagas, donde deja constancia de cómo sucedieron los hechos ocurridos y de la aprehensión de los Ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. Quien entre otras cosas expone: “hoy siendo las 2:00 horas de la tarde, realizando diligencias al servicio, en la Calle principal del Sector La placeta de esta localidad,…avistamos a una ciudadana de nombre: DOMINGA MOROCOIMA, quien nos manifestó que hace días atrás sujetos desconocidos se llevaron de su residencia un teléfono celular marca sony, Ericsson de color gris, …y que los sujetos le estaban exigiendo una cantidad de cien bolívares para entregarle el mencionado teléfono, en ese momento…la comisión opto por realizar una vigilancia de manera discreta en los alrededores del referido lugar , para esperar que las personas le trajeran el teléfono a la ciudadana, luego de una breve espera en un lapso de quince minutos, siendo las 2:15 horas de la tarde se aceraron a la ciudadana DOMINGA MOROCOIMNA… tres sujetos… q2uedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA …”.Riela al folio 11 y su vuelto , Acta de Entrevista de fecha 15-04-10 realizada a la ciudadana DOMINGA MOROCOIMA, ante la al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Caripe Estado Monagas…quien expone lo siguiente: “resulta que el día de ayer 14-04-10en horas de la tarde, contrate a un muchacho de nombre Alcides para que fuera a mi casa a ayudarme con una mudanza, al terminar de trabajar ellos se fueron, el día de hoy (15-04-10) en horas de la mañana me percato que me faltaba mi teléfono celular, yo llamo para verificar si suena dentro de mi casa, es cuando me contesta un muchacho y me dice que si yo quería mi teléfono que le pagara ciento cincuenta (150 BS) que el me iba a esperar en el sector la placeta de esta localidad y que iba a estar identificado con un pantalón corto de cuadro, en eso que estoy en el sitio acordado se aproxima una patrulla de esta policía los llame y le plantee la situación los funcionarios me dicen que esperara que los sujetos se acercaran a mi , en eso que tres muchachos se acercas a mi y me piden el dinero para devolverme el teléfono llegaron los funcionarios y los agarraron…”.
DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente en referencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES (03) AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 15-04-2010, hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres (03) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Puesto Policial de CARIPE, para que colaboré con el tribunal y practique las boletas de los imputados, por cuanto esta institución carece de vehículos para notificar en las zonas foráneas de este estado. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
La Secretaria,
ABG.
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