REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000042
ASUNTO : NP01-D-2014-000042



Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguida contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículo 416 Y 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio JOSE LUIS AVILA RONDON , donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 17-01-2014, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 23-06-2010, constatándose que han transcurrido TRES Y CINCO (05) AÑOS, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA, ,
IDENTIDAD OMITIDA,
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia mediante Denuncia Común de fecha, 26-06-2008, inserta la folio uno (01) y vto, rendida por la ciudadana: ROSANNA JOSEFINA RONDON TIRADO, quien señalo lo siguiente: “Bueno resulta que mi hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA de 11 años de edad, se encontraban jugando con sus primos: Marimar CASTAÑERA, Jesús Castañeda, Gabriel Albino y otros amigos los cuales no recuerdo sus nombres, cuando se presentaron dos adolescentes de aproximadamente 15 y 16 años de edad, los cuales son apodados como: EL TUERTO Y CHEO, lo habían cortado con un cuchillo, para despojarlo de su teléfono celular, marca SONY ERICSON, modelo W 2001, serial numero 355405016407845, de línea digitel, numero 0412-086-9117 valorado en trescientos diecinueve bolívares fuertes (319.00BF) luego de esto se dieron a la fuga hacia el sector las Palmitas…”
DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente en referencia de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículo 416 Y 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio JOSE LUIS AVILA RONDON, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD el delito de LESIONES PERSONALES y el delito de ROBO AGRAVADO, merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES Y CINCO AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de los imputados seguida contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 26 de JUNIO del 2008, hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres (03) y cinco (05) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificados, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículo 416 Y 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio JOSE LUIS AVILA RONDON, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,


ABG.