REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, de enero de 2014
203° y 154°
CAUSA: 1Aa-10.472-14
JUEZ PONENTE: MARJORIE CALDERON GUERRERO.
PRESUNTO AGRAVIADO: ciudadano EDUARDO RAFAEL BORREGO
ACCIONANTE: Abogado EDGAR HERRERA
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
FISCALÍA: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
MATERIA: AMPARO
DECISIÓN: “…HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el accionante, Abogado EDGAR HERRERA, contra el contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales...”
Nº ________14.-
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el conocimiento de la presente causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1Aa-10.472-14 (Nomenclatura de este Despacho), en virtud de la acción de amparo constitucional (HABEAS CORPUS), interpuesta por el Abogado EDGAR HERRERA, en su carácter de accionante, en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, tomando en cuenta los alegatos del accionante en relación a la presunta detención arbitraría del ciudadano EDUARDO RAFAEL BORREGO, con la cual se violentaron los artículos 2, 26, 27, 44, 44, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la orden judicial, emanada del referido juzgado, asimismo señala que han trascurrido (96) horas, sin que haya sido puesto a la orden de la Fiscalía de Misterio Publico del Estado Aragua, detallando que el presunto agraviado se encontraba bajo Medida Cautelar que cumplía cabalmente, es por lo que solicita sea restituida las garantías constitucionales invocadas.
1.- Para resolver se observa:
Que el accionante señala en su escrito de acción de amparo constitucional, como presunto agraviante a la Juez Noveno del Juzgado de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del juez Abogado VICTOR MIERES.
2.- Planteamiento de la acción de amparo:
El accionante, ciudadano EDGAR HERRERA, interpone en fecha 28-12-2013, ante Corte de Apelaciones, Acción de Amparo Constitucional, en contra del Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, bajo los siguientes términos:
“Yo, Edgar Herrera, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.993.835, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170464, de estje domicilio, con dirección: Residencias Arsenal, Torre 99, apto N° 01, sección C, Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay Estado Aragua, con dirección email números telefónico: (0424) 3109326, ante su competente autoridad judicial muy respetuosamente ocurro a los fines de exponer y solicitar.
I
PROCEDENCIA DE LA PRESENTE ACCIÓN CONSTITUCIONAL
Haciendo uso del derecho Constitucional, consagrado en el articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con carácter de urgencia tal como lo consagra el articulo 26 Constitucional, interpongo in nomine del ciudadano: BORREGO EDUARDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.740.848, de profesión obrero, con domicilio en la siguiente dirección: RESIDENCIA ARSENAL, TORRE 40, apartamento N° 01-04, piso 01, jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay Estado Aragua. Actualmente detenido "ARBITRARIAMENTE" y totalmente incomunicado en la sede: "CENTRO DE RECLUSION ALAYON" ubicado en el Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, Por Orden JUDICIAL DEL TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL, DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO ARAGUA.-
II
DE LOS HECHOS
El Ciudadano, ya antes identificado, fue detenido por un efectivo de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la alcabala del Sombrero Estado Guárico, aproximadamente como a las once y media de la mañana (11.30 am), DEL DIA 23-12-2013, de la jurisdicción ya mencionada, donde viajaba con su concubina Sra. BEATRIZ CAROLINA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.984.801, y sus cuatro (4) hijos, hacia la ciudad de VALLE DE LA PASCUA, con la finalidad de realizar visita familiar a sus padres por motivos de las fiestas navideña. Una vez detenido por el efectivo de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, este le manifiesta que tiene una solicitud de ORDEN DE APREHENSION, por el Tribunal ante señalado, quedando detenido en la misma alcabala, hasta el día martes 24-12-2013, aproximadamente hasta la siete de la mañana (7.a.m.). Siendo trasladado a la Policía Nacional de San Juan de los Morros, estando ahí detenido los días 24-25- y 26 del presente año, y estos a su vez lo trasladan a la Ciudad de Maracay con el objetivo de ser presentado ante el Tribunal de Control respectivo. Una vez que el ciudadano antes mencionado llega a la ciudad de Maracay, aproximadamente como a la dos y media (2:30p.m.)de la tarde, del día 26-12-2013, es trasladado al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA (C.I.C.P.C), quienes deciden dejarlo detenido en calidad de depósito en el CENTRO PENITENCIARIO ALA YON, Maracay, Estado Aragua, quienes tienen el deber y la obligación de anunciarle al Fiscal del Ministerio Publico en su competencia y anunciarle al Tribunal competente de la causa para la presentación o audiencia especial. Pero motivos que se desconocen, no anunciaron a los Tribunales competentes de esta Jurisdicción. Como Ud. puede observar ciudadano Juez desde el momento en que ocurre la detención del ciudadano BORREGO EDUARDO RAFAEL, han transcurrido NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, sin que haya sido puesto a la disposición de un fiscal de guardia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, manteniéndose incomunicado con sus familiares y amigos de confianza. Violándose con tal proceder normas de rango constitucional, entre ellas las establecidas en su artículos N° 2,24,25,26,27,43,44,49,51,139,203,257, 255 en su parte infme, y 334. Hasta esta oportunidad procesal dicho organismo del C.I.C.P.C, tal como lo preceptúa nuestra Constitución, así como los pactos, tratados y convenios Internacionales, no han formulado la correspondiente notificación al Tribunal de la Jurisdicción ya mencionada, a la cual hace expresa referencia el artículo N° 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte como defensa técnica, en virtud de la circunstancia agraviante, me dirigí hacia el centro de RECLUSION ALA YON, con la finalidad de hacer el nombramiento y escrito para que el Tribunal Noveno de Control conociera que dicho ciudadano BORREGO EDUARDO RAFAEL, se encuentra privado de libertad en esta jurisdicción ilegítimamente. También detallo que dicho imputado se encuentra con una medida cautelar por el mencionado Tribunal, y quien ha cumplido cabalmente con sus presentaciones cada quince (15) días, de hecho la última presentación que tuvo fue el día 18-12-2013, y el alguacil le informo que la nueva presentación es para la fecha del 08-01-2014. Todo este conjunto de circunstancias fácticas denunciadas hacen que la detención del ciudadano: BORREGO EDUARDO RAFAEL, devenga en ilegal y arbitraria, y como en efecto sucedáneo de tal violación en una Privativa Ilegitima de Libertad, frente a la cual, el único medio eficaz de protección tutelar para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida en el caso de marras, es la acción Constitucional de HABEAS CORPUS.
III
FUNDAMENTACION JURIDICA
Fundamento el Derecho que asiste al suscrito postulante, para interponer la presente solicitud de HABEAS CORPUS, en lo siguiente: i) en los hechos narrados en los Capítulos anteriores del presente escrito libelar de solicitud de mandamiento de Habeas Corpus, ii) En lo consagrado al efecto en los artículos 2,26.27.44,51,y 257 constitucionales, en concordancia con los artículos: 5,30 38,39,40,42, y 43 de la, iii) En las normas sobre garantía y protección sobre derecho de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales libertad y segundad personal establecida er» \os Yratetios convenciones y pactos internacionales suscrito válidamente por la República Bolivariana de Venezuela, iv) En la doctrina sobre la materia, asentada tanto por la Sala Constitucional, como por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
IV DEL DOMICILIO PROCESAL
Para la tramitación y resolución del presente asunto, opto por el Procedimiento establecido en los artículos 5, 38,39, 40 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
IV
DEL DOMICILIO PROCESAL
Para la tramitación y resolución del presente asunto, opto por el Procedimiento establecido en los artículos 5, 38, 39, 40 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
V
PETITORIO
Finalmente, por las razones motivos y fundamentos anteriormente expresados, es por lo que esta representación, estando totalmente legitimado conforme el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurro ante su competente autoridad para Interponer como en efecto Interpongo, formal Solicitud de ACCION CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS, a favor del Ciudadano. BORREGO EDUARDO RAFAEL. -
En razón de lo expuesto, cumplida las formalidades de la Ley, ruego a este Digno Tribunal, se Sirva Amparar la Libertad y Seguridad Personal del Ciudadano antes mencionado, y en consecuencia pedir a su favor MANDATO JUDICIAL DE HABEAS CORPUS, y a fin de restablecer la situación jurídicamente infringida, sea ORDENADA de Inmediata la Libertad Plena del ciudadano: BORREGO EDUARDO RAFAEL, a cuyos efectos solicito igualmente, sea librado la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACION con las inserciones a que hubiere lugar.
Juro la Urgencia del caso y pido que la presente solicitud sea proveída con la mayor celeridad, a cuyos efectos, invoco lo establecido en los artículos: 02, 24,25,26,27,43,44,49, 51,139, 203,255, 257,334, Constitucional.
3.- La Corte para decidir observa:
Que al folio (07) de las presentes actuaciones, corre inserto escrito de fecha 02 de enero de 2014, presentado por el accionante, Abogado EDGAR HERRERA, en el cual se evidencia lo siguiente:
“Yo Edgar Herrera, titular de la cédula de identidad N° 12.993.835, Abogado en Ejercicio con el numero de inpreabogado N° 170.464, Defensa Técnica del Ciudadano: Borrego Eduardo Rafael, titular de la cédula de identidad N° 17.740.848, quien llevar porte de un proceso por el Tribunal de Control con un numero de nomenclatura N° 9C-6740-06 quien exponga anuncio a este digno tribunal superior de la jurisdicción desestimar el Amparo Constitucional (HABEAS CORPUS), consignado en fecha :28/12/13, sin mas nada que agregar en la fecha de su presentación”
De acuerdo a la manifestación expresada por el accionante, esta Alzada considera propio la trascripción del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”
De acuerdo a lo anterior, resulta necesaria la ratificación del desistimiento por parte del presunto agraviado, de la manifestación realizada por el accionante, por lo cual esta Corte de Apelaciones, mediante auto de fecha 03-01-2013 ordenó la notificación del ciudadano Borrego Eduardo Rafael, a los fines de su comparecencia ante esta Superioridad.
En fecha 03-01-2013, una vez verificada la presencia del presunto agraviado, se procedió a dejar constancia de la exposición efectuada por el mismo, mediante la cual indicó: “en este acto ratifico el desistimiento de la acción de amparo constitucional, interpuesto por mi defensor privado, abogado EDGAR HERRERA, en fecha 02 de enero de 2014, es todo”
En este sentido, consideran estos Juzgadores que en vista del desistimiento de la acción de amparo constitucional realizada por el accionante Abogado EDGAR HERRERA, siendo el mismo ratificado por el ciudadano EDUARDO RAFAEL BORREGO en su carácter de presunto agraviado; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR el desistimiento de la acción de amparo constitucional y, en consecuencia terminado el procedimiento, en la presente causa, en virtud del desistimiento formulado por la accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el accionante, Abogado EDGAR HERRERA, contra el contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, Notificase, déjese copia y remítase el presente cuaderno en su oportunidad legal.
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
Presidente
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Jueza Ponente
FABIOLA COLMENAREZ
Jueza de la Sala
NELLY MEJIAS ACEVEDO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.
NELLY MEJIAS ACEVEDO
Secretaria
Causa Nro: 1Aa-10.472-13
MCG/DCC/AGBO /mch*