REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
203º y 154º
Maracay, de enero de 2014
203° y 154°
CAUSA: 1Aa-10.505-14
JUEZ PONENTE: MARJORIE CALDERON GUERRERO.
IMPUTADOS: ciudadanos MAYRA ALEXANDRA ZAMBRANO, ANGEL ALBERTO DARIO SEIJAS Y ARON DARIO SEJAS ZAMBRANO
FISCALÍA: SEXTA (6°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, Abogado LUIS ALBERTO VERDE CORONADO
DEFENSA PRIVADA: Abogados FRANCIA FIGUERA, PEDREAÑEZ ANDRADE y SIMON BASTARDO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: “…HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por el recurrente, Abogado LUIS ALBERTO VERDE CORONADO, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 18 de enero de 2014, en ocasión a la Audiencia Especial de Presentación de Imputados; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal”
Nº ________14.-
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el conocimiento de la presente causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1Aa-10.505-14 (Nomenclatura de este Despacho), en virtud del recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto por el Abogado LUIS ALBERTO VERDE CORONADO, en su carácter de Fiscal Sexto (6°) del Ministerio del Estado Aragua, en contra la decisión proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 18-01-2014, en ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se acordó Medida Privativa Preventiva de Libertad con la aplicación de arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente.
1.- Para resolver se observa:
Que el recurrente expone de forma oral, en Audiencia de Presentación de Imputados, la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo, a los fines de impugnar el fallo dictado por el Juzgado Aquo.
2.- Planteamiento del Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo:
El recurrente, ciudadano LUIS ALBERTO VERDE CORONADO, en su carácter de Fiscal de Sexto (6°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en el acto de la audiencia especial de presentación celebrada en fecha 18 de Enero del presente año, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, invocando el recurso de efecto suspensivo, bajo los siguientes términos:
“En este acto el Ministerio Público ejerce efecto suspensivo en relación a la medida privativa de libertad, consistente en el arresto…”
3.-Del Fallo Recurrido:
Corre inserto al folio (30) del presente cuaderno separado parte Dispositiva del fallo dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de donde se desprende el pronunciamiento recurrido, cuyo texto es el que se transcribe:
“…PRIMERO: Se decreta la detención como flagrante. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: se acoge la precalificación fiscal de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la ley para la Defensa de las Personas al Acceso a los Bienes y Servicios y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. CUARTO: se insta a la Fiscalía a que apertura una Investigación con relación a la actuación dé los funcionaros y escuchado los manifestado por los ciudadanos imputados. Se decreta medida preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal con aplicación del arresto domiciliario con sitio de reclusión en el Barrio 23 de enero, calle Aragua, casa numero 01, Municipio Girardot estado Aragua, teléfono: 0243-5540012. En este acto el Ministerio Público ejerce el efecto suspensivo en relación a la medida privativa preventiva de libertad consistente en el arresto. En virtud del efecto suspensivo ejercido por la Fiscalía del Ministerio Publico este Tribunal establece como sitio de Reclusión el Centro de Atención al Detenido con sede en Alayón para ANGEL ALBERTO DARIO SEIJAS y ARON DARIO SEIJAS ZAMBRANO y la Comisaría EL Museo de para la MAYRA ALEXANDRA ZAMBRANO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
4.- La Corte para decidir observa:
Que al folio (48) de las presentes actuaciones, corre inserta Acta de comparecencia, suscrita por el Secretario, adscrito al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control, en donde el recurrente, Abogado LUIS ALBERTO VERDE CORONADO, en su carácter de Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Público del Estado Aragua, manifiesta lo siguiente:
“En el día de hoy Lunes Veinte (20) de Enero de 2014, Comparece ante este Tribunal el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. LUIS VERDE, a los fines de desistir del Efecto Suspensivo anunciado en Fecha Sábado 18 de Enero de 2014 en la causa signada con la nomenclatura 7C-20.499-14, de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello este tribunal acuerda materializar la medida acordada a los imputados: MAYRA ALEXANDRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.565.299, edad 29 años, fecha de nacimiento 05-10-1974, residenciado URBANIZACION EZEQUIEL ZAMORA, CALLE 02, APARTAMENTO 51-B, SANTA RITA, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA, ANGEL ALBERTO DARIO SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 25.447.524, edad 19 años, fecha de nacimiento 11-10-1994, residenciado URBANIZACION EZEQUIEL ZAMORA, CALLE 02, APARTAMENTO 51-B, SANTA RITA, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA, ARON DARIO SEIJAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.447.525, edad 18 años, fecha de nacimiento 06-11-1995, residenciado URBANIZACION EZEQUIEL ZAMORA, CALLE 02, APARTAMENTO 51-B, SANTA RITA, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA. Por la tanto se acuerda Remitir la presente Causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines legales subsiguientes”
De acuerdo a la manifestación expresada por el recurrente, en cuanto al desistimiento del recurso de Apelación interpuesto esta Alzada considera propio la trascripción del Articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ Articulo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de de los recurso interpuestos por ellas, sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado, el defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”
En el caso sub examine, observa esta Alzada que el abogado LUIS ALBERTO VERDE CORONADO, desistió formal y expresamente del recurso, y habiéndose cumplido a cabalidad los requerimientos exigidos al efecto por el prenombrado ciudadano, a saber: a) Que el desistimiento se haga ante el mismo juez o jueza; b) Que debe existir una manifestación expresa de voluntad; c) Que haya incondicionalidad del acto, vale decir, el desistimiento no puede estar condicionado; d) Irrevocabilidad, al ser expresa la manifestación del desistimiento entraña que sus efectos son irrevocables.
De lo dicho se deduce que, al verificar esta Corte de Apelaciones el desistimiento ut supra, lo procedente es declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente recurso de apelación, y en consecuencia terminado el procedimiento, en la presente causa, en virtud del desistimiento formulado por el recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO interpuesto por el recurrente, Abogado LUIS ALBERTO VERDE CORONADO, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 18 de enero de 2014, en ocasión a la Audiencia Especial de Presentación de Imputados; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notificase, déjese copia y remítase el presente cuaderno en su oportunidad legal.
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
Presidente
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Jueza Ponente
FABIOLA COLMENAREZ
Jueza de la Sala
NELLY MEJIAS ACEVEDO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.
NELLY MEJIAS ACEVEDO
Secretaria
Causa Nro: 1Aa-10.505-14
MCG/FC/AGBO/mch*