REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero (1°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


Asunto: AP21-N-2013-000112

Por cuanto la decisión a que se refiere este asunto, no es contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, ni afecta sus intereses patrimoniales, según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es por lo que, este Juzgado Primero (1°) Superior estima que la misma no esta sometida a la consulta obligatoria, a que se contrae dicha norma. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral. Líbrese oficio.

El Juez,


Asdrúbal Salazar Hernández


La Secretaria,

Geraldine Gudiño