REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Asunto: AP21-N-2013-000112
Por cuanto la decisión a que se refiere este asunto, no es contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, ni afecta sus intereses patrimoniales, según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es por lo que, este Juzgado Primero (1°) Superior estima que la misma no esta sometida a la consulta obligatoria, a que se contrae dicha norma. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral. Líbrese oficio.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,
Geraldine Gudiño
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