REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2013-000294
I
ANTECEDENTES
El 21 de Mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, por la profesional del derecho WENDY RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.904, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, contra la providencia administrativa Nº 0197-2012, de fecha 18 de noviembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, en el expediente Nº 027-2011-01-01123, a través del cual se declaró CON LUGAR la solicitud del ciudadano JONATHAN ELIEZER ALZUALDE, titular de la cédula de identidad Nº 13.086.328, ordenando a la empresa y actual recurrente, al reenganche y pago de salarios caídos de dicho ciudadano, contra la empresa supra aludida y actual recurrente.
El 23 de Mayo de 2013, se dio por recibido el expediente contentivo de dicha causa por este Juzgado, y en fecha 28 de mayo del mismo año se admitió dicha demanda contenciosa administrativa de nulidad, disponiéndose en su parte final lo siguiente:
(…) Finalmente, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el art. 425.9 de la LOTTT, por cuanto la parte demandante no aportó medio de prueba de haber cumplido con la providencia administrativa objeto de esta pretensión de nulidad, se SUSPENDE LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA, hasta tanto se consigne prueba de haber reenganchado y pagado los salarios caídos al ciudadano JONATHAN AZUALDE ZAMORA. Así se decide (…)”.
No obstante la decisión de este Juzgado por error, que se advierte en este estado en fase de dictarse la sentencia de fondo, se continuó la tramitación de la causa, ordenándose todas las notificaciones correspondientes. Incluso, se llevó a cabo la audiencia de juicio, la cual se celebró el veintidós (22) de octubre de 2013, con la comparecencia de la parte demandante, y de la intervención del representante del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar 88 del Área Metropolitana de Caracas.
Ni este órgano jurisdiccional, ni ninguno de los asistentes a la audiencia advirtieron de la suspensión que se había decretado, y mucho menos fue objeto de consideración en los informes presentados por escrito.
Ahora bien, este Juzgado debe establecer la necesidad de subsanar el error y como consecuencia de ello, debe suspender la decisión de la causa en el estado de dictar sentencia de fondo, respetando no sólo la decisión del Tribunal de fecha 28-05-2013, antes aludida, sino también el precepto contenido en el artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras; así como el derecho a la tutela judicial efectiva contenida en el articulo 26 constitucional, amparando al recurrente a preservar su derecho a ejercer las acciones que estime pertinentes para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Y sin que el error que se ha observado de lugar a una reposición, que por demás sería inútil, nada obsequioso con el mandamiento del artículo 257 ejusdem.
Por lo expuesto, este Juzgado decide la suspensión de la causa hasta tanto el accionante cumpla con la carga que impone en artículo 425.9 de la LOTTT. Así se decide.
Notifíquese a la parte accionante, al Ministerio Público, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, sede Caracas Sur.
Asimismo, notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Así se decide.
La Jueza
El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Marcial Mecia