REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000044
PARTE OFERENTE: NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de Diciembre de 1949, bajo el No. 1166, Tomo 5-D.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL BLANCO RICOVERY, RAFAEL BLANCO TIRADO, MARLON RONDA, MAIRELYS MOLINA TORRES y JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, abogados en ejercicio.
PARTE OFERIDA: GABRIELA ANATO MARQUIZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-14.350.173.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 14 de Enero de 2013, se inicia la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte OFERENTE.
En fecha 14 de Enero de 2013, mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.
En fecha 15 de Enero de 2013, se dicta auto dando por recibida a los fines de su pronunciamiento.
En fecha 16 de de Enero de 2013, se admitió la presente solicitud y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros por parte del OFERENTE al OFERIDO.
A la presente fecha, hoy viernes 17 de Enero de 2014, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 14 de Enero de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO presenta la sociedad mercantil, NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., a favor de la ciudadana GABRIELA ANATO MARQUIZ., ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO
ABG. JOSEFA MANTILLA
En esta fecha se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSEFA MANTILLA
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