REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000022
Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre el ciudadano NENDRYS YOJAN PEROZO SÁNCHEZ, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada NELLYZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.654, por una parte; y, por la otra el Abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.802, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, INDOCHINE, C.A., en su condición de parte OFERENTE, mediante el cual celebran Transacción, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 21767367, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, S.A., por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 11.564,32), a nombre del ciudadano NENDRIS PEROZO SÁNCHEZ, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal un (01) juego de copias certificadas con la decisión de la homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.-
El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla
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