REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000050

Vista la diligencia presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial del Trabajo, el día 16 de Enero de 2014, por la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.482, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil, GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A., parte OFERENTE, y el ciudadano TEODORO SANDRO FERNANDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad No. V.-18.662.577, parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada YARELLIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.849, y anexo, escrito de transacción celebrado:
Entre el ciudadano TEODORO SANDRO FERNANDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad No. V.-18.662.577, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada YARELLIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.849, por una parte; y, por la otra la Abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A., en su condición de parte OFERENTE, mediante el cual celebran Transacción, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 99677012, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, C.A., por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 8.841,88), a nombre del ciudadano TEODORO SANDRO FERNANDEZ SILVA, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.-


El Juez
La Secretaria

Abg. José Francisco González Lamuño
Abg. Josefa Mantilla