REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002050
PARTE ACTORA: LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ, EIDI PEREZ
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NATTY L. GONCALVES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de enero de 2014 a las 11:30 a. m., comparecieron las abogados en ejercicio EIDI PEREZ y NATTY L. GONCALVES PEREIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.657 y 124.691, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: L presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2012-001483. Como fundamento de su pretensión, LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 2 de octubre de 1997 hasta el 29 de agosto de 2012, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando como Promotor Financiero.
2.- Que desde el inicio de la relación de trabajo, la demandante devengaba un salario mixto, el cual estaba conformado por un salario básico fijo, más el salario proveniente del aporte patronal a caja de ahorro de la trabajadora en un once por ciento (11%) del salario básico, más la incidencia del pago mensual y consecutivo del Plan de Ahorro, salario por metas alcanzadas trimestralmente, comisiones y el salario del Eficacia Atípica.
3.- Que desde el inicio de la relación labora devengó variable el cual estaba conformado por un salario básico o fijo, más bonificaciones, caja de ahorro, días de descanso, feriados y feriados bancarios, el pago efectuado por el plan de ahorro así como también le fue implementando el Salario de Eficacia Atípica a la trabajadora, a partir del año 2007, con la firma de la convención colectiva suscrita entre las partes, pero que representaba el veinticinco por ciento (25%) de su salario, indicando que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., no tomó en consideración que la demandante inició la relación de trabajo en fecha anterior, por lo que no podría obligarla a renunciar a su salario y que por lo tanto a su decir; el Salario de Eficacia Atípica aplicado no cumplió con los requisitos exigidos por Ley.
4.- Que a lo largo de la relación laboral BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. solo efectuaba pagos de “vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso, horas extras, bono nocturno, caja de ahorro y plan de ahorro, sin tomar en cuenta el salario real devengado por la trabajadora”.
5.- Que se vio desmejorada en su salario al dejarle de pagar el salario devengado por el aporte patronal al “Plan o Fondo de Ahorro”, que no era más que un pago mensual y consecutivo con carácter salarial.
6.- Que todos los conceptos anteriormente mencionados forman parte del salario, siendo que no fueron tomados en cuenta para el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de índole laboral.
7.- Que fue victima de un cincuenta por ciento (50%) de reducción de su salario, tomando en cuenta las perdidas del veinticinco por ciento (25%) del aporte patronal al plan de ahorros que venía devengando mensualmente y que a partir de agosto de 2007 le aplicaron el veinte por ciento (20%) y hasta el veinticinco por ciento (25%) de salario de eficacia atípica. Por cuanto dichos beneficios no fueron tomados en cuenta para el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones o beneficios laborales.
8.- LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO demandó en consecuencia la cantidad de trescientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.364.384,76), según la discriminación que a continuación se indica:

Conceptos Monto Bs.
Diferencias en el pago de vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutados ni pagados 1998-2011. 112.440,25
Diferencias en pago por concepto de utilidades 1998-2011 y fraccionadas 2012. 44.324,28
Pago de días de descanso, sábados, domingos, feriados y feriados no pagados. 86.728,25
Pago por concepto de antigüedad establecido en el Art.108 LOT y 142 LOTTT 71.652,92
Pago por concepto de intereses sobre antigüedad 48.928,49
Diferencia en pago de caja de ahorro 9.967,59
Pago de intereses de moratorios 56.551,27
TOTAL 430.053,05

Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 14 de junio de 2013 el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación de Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto más adelante en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO la suma de cuatrocientos treinta mil cincuenta y tres bolívares con cinco céntimos (Bs.430.053,05) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) Con respecto al establecimiento del Plan de Ahorro, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que efectivamente existía un plan de ahorro a favor de LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO, con el aporte por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de un porcentaje de su salario –que no era del veinticinco por ciento (25%) sino que el mismo constituía el tope- cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro del trabajador para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad.
4) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral y menos aún las señaladas.
5) En lo atinente al pago de los días sábado, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO., al menos en lo que respecta al período anterior a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
6) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, el cual cumplió con la normativa que regulaba la materia..
7) Finalmente, contrario a lo alegado por LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:

Conceptos Monto Bs.
Diferencias en el pago de vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutados ni pagados 1998-2011. 52.225,76
Diferencias en pago por concepto de utilidades 1998-2011 y fraccionadas 2012. 20.587,55
Pago de días de descanso, sábados, domingos, feriados y feriados no pagados. 40.283,16
Pago por concepto de antigüedad establecido en el Art.108 LOT y 142 LOTTT 33.281,04
Pago por concepto de intereses sobre antigüedad 22.726,09
Diferencia en pago de caja de ahorro 4.629,70
Pago de intereses de moratorios 26.266,69
TOTAL 430.053,05
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO por la cantidad total de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 0031 00044318 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 21 de enero de 2014 librado a favor de CASTRO RIVERO, LEIDY YASMIRA..
La apoderada judicial de LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO el cheque antes identificado por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 29 de agosto de 2012, pues el pago de la suma antes indicada de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan el Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. ARCHIVESE.-
EL JUEZ
ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA