REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000087


Vista la diligencia presentada por la Unidad de Recepción de un Documento de éste Circuito Judicial el 22 de Enero de 2014, por la abogada GABRIELA LONGO V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.518, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, mediante el cual anexa, escrito de TRANSACCION, celebrada entre:

El ciudadano JHONNATTA RAMON PATIÑO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.385.824, en su condición de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.535, y el abogado GILBERTO JORGE R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.081, su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil YANBAL DE VENEZUELA, S.A., mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques, identificados con los N° 00203154 y 00203375, girados contra el Banco Provincial Banco Universal, S.A., por la cantidad el primero de ellos de: OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 85.583,01), y el segundo de ellos por: QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 549.504,43), lo que alcanza un monto total de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 635.187,44), a nombre del Ciudadano: JHONNATTA RAMON PATIÑO, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla