REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil cuatro (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21- S-2013-003683
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia presentada por la ciudadana GABRIELA LONGO V, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.518 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente CITIBANK MERCADO DE CAPITALES C.A, conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual consigna documento de transacción debidamente autenticado por la ante la oficina de notaria publica Quinta (5º) del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 20 de diciembre de 2013 anotado bajo el Nº 63, tomo 98A sgdo, suscrito por su representada y el ciudadano GINO SERAFINI MAROZZI, titular de la cédula de identidad Nº 16.309.224, parte oferido, debidamente asistido por la abogada DAYANA VICTORIA WEVER LARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.067, a los fines de su homologación, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido la parte oferente hace entrega al oferido mediante la entrega de cheque identificados con el Nº 01485590 y 01485591 de la entidad Citibank Sucursal Venezuela, la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 58 CTMOS (Bs. 357.669,58), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, recibiendo el oferido conforme los instrumentos cambiarios arriba identificados, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como segurities Trader 2, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 05 de junio de 2012 hasta 05 de diciembre de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo B.
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