REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil cuatro (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21- S-2014-000043
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción presentad en fecha 17 de enero de 2014, por el ciudadano DOMINGO ALBERTO PARRILI AVELAN, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.709, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES SOSILFER 2000, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.014.253, parte oferido, debidamente asistido por la abogada ANA CATERINA SALVAGGIO MELILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 195.592, a los fines de su homologación, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido la parte oferente hace entrega al oferido mediante la entrega de cheque identificado con el Nº 00062848 de la entidad financiera banco Provincial, la cantidad total de VEINTICIENCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como ayudante de mesonero, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 05 de junio de 2013 hasta 06 de enero de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo B.