REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21- S-2014-000093
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia presentada por la ciudadana GABRIELA LONGO V, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.518 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente YANBAL DE VENEZUELA, S.A, conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual consigna documento de transacción debidamente autenticado por la ante la oficina de notaria publica Quinta (5º) del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 15 de enero de 2014 anotado bajo el Nº 08, tomo 08, suscrito por su representada y el ciudadano ALEXANDER JOSE ALCAZAR GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.154.879, parte oferido, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.535, a los fines de su homologación, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido la parte oferente hace entrega al oferido mediante la entrega de dos (2) cheques identificados con el Nº 00203493 y 00203271 de la entidad financiera, banco Provincial la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 17 CTMOS (Bs. 157.296,17), y la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40 CTMOS respectivamente, por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, y por concepto de bonificación especial adicional a la liquidación, recibiendo el oferido conforme los instrumentos cambiarios arriba identificados, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como Analista de cobranzas, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 19 de marzo de 2012 hasta 15 de enero de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo B.
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