REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21- S-2013-003609
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 20 de diciembre de 2013, por la empresa TAPICERIA NUEVOSTIL, S.A, debidamente representada judicialmente por la ciudadana TAHIS GUDIÑO DE CIARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.199, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano FELIX JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.278.902, parte oferido, debidamente asistido por la abogada ARAVEL HAIDEE SUAREZ ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.661, mediante el cual presenta transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido la parte oferente hizo entrega al oferido la cantidad total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) discriminados en su escrito transicional, por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, previa deducción de anticipos recibidos durante la relación de trabajo, recibiendo el oferido conforme los instrumentos cambiario anexos, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como Tapicero, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 01 de enero de 1998 hasta 01 de octubre de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Asimismo se acuerda de conformidad las copias certificadas solicitadas respectivas del acuerdo y de la presente homologación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 numeral 3º de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la oferta real de pago presentada por la oferente, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan

El Secretario
Abg. Hermes Carrillo.