REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de enero de 2014
203º y 154º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2013-003174
Parte demandante: Carmen Bartola Peña Cárdenas
Apoderado judicial de la parte demandante: Wlliam Arístides Rebolledo Martínez y Priscila Victoria Barrios Ruda
Parte demandada: Expo 747 Centros de Distribución y Logística C.A.
Apoderados judiciales de la parte demandada: Lusby Freites Fernández y Milagros José Guarepe.
Motivo: Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, martes 28 de enero de 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado William Rebolledo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.500, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. También compareció el ciudadano Fidel Yánez Armas, titular de la cédula de identidad Nº 4.883.669, en su carácter de Presidente de la demandada, de acuerdo al Acta Constitutiva que cursa en autos, así como sus apoderados judiciales abogados Milagros Guarepe y Lusby Freites, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.613 y 36.093, en ese orden, de acuerdo al poder Apud–Acta que se recibe en este acto; dándose inicio al mismo. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este la representante judicial de la empresa demandada expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecen en este acto a la parte demandante, el pago de la cantidad de sesenta mil bolívares fuertes exactos (Bsf. 60.000,00), mediante un cheque a nombre de la demandante, que será entregado el día miércoles veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por la actora, es todo. En este estado el apoderado judicial de la demandante expone: En nombre de mi representada acepto la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada y en tal sentido le otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pagos acordado, se dará por concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente, se deja constancia que se le hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
El Secretario,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Colombo





Los presentes