ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000687
PARTE ACTORA: ROSANGELA NEIYHIBEL GUILLE VELASQUEZ y NAIYHIBE JUSNEIDY GUILLEN VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARTEAGA Y DA SILVA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: DA SILVA DA SILVA JOSE AVELINO,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HENRIQUES DA FONSECA JOAO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio pautado, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadanas: NAYHIBE GUILLEN VELASQUEZ y ROSANGELA GUILLEN VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.548.239 y 18.190.781, respectivamente, su apoderado judicial, Abogado JOSE HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 131.702; y el ciudadano DA SILVA DA SILVA JOSE AVELINO, titular de la cédula de identidad Nº 11.993.504, en su condición de Director de la empresa demandada INVERSIONES ARTEAGA Y DA SILVA, C.A., debidamente asistido por el Abogado HENRIQUES DA FONSECA JOAO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.301, dándose así inicio al acto. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y a los fines de proceder a dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio, en la cual se declarara parcialmente con lugar la acción intentada por las referidas ciudadanas, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, en este caso convenimiento de pago, en los términos siguientes: La Representación Judicial de la empresa demandada, atendiendo a las condiciones económicas, en las cuales se encuentra su representada en este momento, conviene en pagar a las accionantes, las sumas condenadas en la sentencia dictada en el presente juicio, en los términos siguientes: PRIMERO: A la ciudadana NAYHIBE GUILLEN VELASQUEZ, el pago de la cantidad condenada y obtenida luego de realizada la experticia complementaria del fallo, por la suma de BOLIVARES FUERTES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 135.546,64), de la siguiente forma: BS. F. 35.000,00, en el presente acto, mediante cheque signado con el Nº 49747451, por la suma indicada, a nombre de la referida ciudadana, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria, Banesco Banco Universal; Bs. F. 32.000,00, para hacerse efectivo el día viernes 21/03/2014; Bs F. 34.273,32, para realizarse el día viernes 20/06/2014; y Bs. F. 34.273,32, para hacerse efectivo el día lunes 22/09/2014; de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente; y SEGUNDO: A la ciudadana ROSANGELA GUILLEN VELASQUEZ, el pago de la cantidad condenada y obtenida luego de realizada la experticia complementaria del fallo, por la suma de BOLIVARES FUERTES CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 104.653,11), de la siguiente forma: BS. F. 35.000,00, en el presente acto, mediante cheque signado con el Nº 48747452, por la suma indicada, a nombre de la referida ciudadana, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria, Banesco Banco Universal; Bs. F. 15.000,00, para hacerse efectivo el día viernes 21/03/2014; Bs F. 27.326,55, para realizarse el día viernes 20/06/2014; y Bs. F. 27.326,55, para hacerse efectivo el día lunes 22/09/2014; de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. En este estado, la parte actora, ciudadanas NAYHIBE GUILLEN VELASQUEZ y ROSANGELA GUILLEN VELASQUEZ, debidamente asistidas por su apoderado judicial, JOSE HERNANDEZ, manifiestan en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos y condiciones anteriormente expresados, como en efecto reciben la primera parte acordada en el presente acto, en el entendido que de no realizarse los pagos acordados en las oportunidades previstas, quedan en libertad de solicitar la ejecución forzosa del fallo, por las sumas remanentes. Por lo que ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y al acuerdo de pago alcanzado, por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables de las ex-trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA