REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de enero de 2014
203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-003589
PARTE ACTORA: LABORATORIOS LA SANTE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Nelson Osío
PARTE DEMANDADA: PABLO ANDRES CORREA CAÑA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 18 de diciembre de 2013, suscrito por los ciudadanos Nelson Osío, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.022, representante legal de LABORATORIOS LA SANTE, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano PABLO ANDRES CORREA CAÑA, titular de la cedula de identidad numero V-22.964.667, parte oferida, asistida en este acto por la Abogada Maria Alejandra Pacheco Graff, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 197.838, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.505,58). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia