REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-003614
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de enero de dos mil catorce (2014), por la abogada GABRIELA LONGO en su carácter de apoderada de la parte demandada, mediante la cual consigna escrito de transacción celebrado por ambas partes y presentado por ante la Notaria Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital , este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada GABRIELA LONGO en su carácter de apoderado de la parte oferente CITIBANK N.A., posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada, por otro lado la extrabajadora, ciudadana ANA ISABEL FERREIRA NASCIMIENTO titular de la cédula de identidad Nº 15.005.479 se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio, JUAN PABLO HERNANDEZ. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente cuyas reciprocas concesiones arrojan un monto de bolívares 223.353,42. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción con respecto a los conceptos laborales derivados de la relación laboral.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ ,
YOLIMAR ÁVILA
EL SECRETARIO;
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO
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