REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Enero de 2014
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2014-000125
PARTE ACTORA: CARLOS YANEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA
PARTE DEMANDADA: CAJAS FUERTES Y SEGURIDAD LA COLMENA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: DECLARATORIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN
I
Recibido el presente asunto el 21 de Enero de 2014, a los fines de sustanciación, se procedió a revisar la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano CARLOS YANEZ, contra CAJAS FUERTES Y SEGURIDAD LA COLMENA, con domicilio en el Municipio Libertador, en la cual señala que prestó servicios personales como técnico cerrajero desde el 08 de enero de 2012 hasta el 06 de Enero de 2014, cuando fue despedido injustificadamente por el ciudadano ABELARDO ZAPATA, en su carácter de dueño de la empresa. Asimismo, señaló que su salario fue de Bolívares Doce Mil (Bs. 12.000,00) mensuales. Por ello solicita su reenganche a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y el pago de los salarios caídos. En virtud de los hechos antes narrados, se observa que el trabajador supuestamente prestó servicio a la empresa demandada por un tiempo de un (1) año, once (11) meses y 28 días, por lo cual este Juzgado pasará a pronunciarse sobre su jurisdicción para conocer del presente asunto.

II

En la Gaceta Oficial Nº 40.310 del 06 de Diciembre de 2013, se publicó el Decreto Presidencial Nº 639, que extendió la protección de inamovilidad desde el 01 de Enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, a todos aquellos trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo indeterminado, a partir de un (01) mes de servicio, o a tiempo determinado, cuya vigencia del contrato no se haya vencido, independientemente del salario que devenguen, por lo cual no podrán ser despedidos, desmejorados, trasladados sin causa calificada del Inspector del Trabajo correspondiente, exceptuándose de su aplicación a los trabajadores de dirección, temporeros o eventuales.

Ahora bien, visto que el accionante antes identificado, manifestó en su solicitud de calificación de despido que el 06 de enero del año en curso, fue despedido injustificadamente de su cargo de técnico cerrajero, el cual ocupó desde el 08 de enero de 2012, es decir por el espacio de tiempo de un (1) año, once (11) meses y veintiocho (28) días, considera quien decide que el accionante se encuentra investido de inamovilidad laboral y no podía ser despedido por el empleador, sin previa calificación del Inspector del Trabajo del Distrito Capital, Sede Oeste, siendo forzoso para este Juzgado señalar que en virtud del Decreto Nº 639, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.310 de fecha 06 de diciembre de 2013, el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública, para conocer de la presente solicitud de calificación de despido.

III

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública, para conocer de la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE YANEZ CAMACHO contra CAJAS FUERTES Y SEGURIDAD LA COLMENA, correspondiéndole conocer la calificación de despido en cuestión a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Oeste. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. La presente decisión se envía en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2014.

La Jueza
El Secretario
Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ERIC APONTE

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy jueves 23 de Enero de 2014, a las 11:30 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. Eric Aponte