REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003542
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE RIVERO FLORES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA BRITO y RAÚL QUIÑONES
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS BULL-ROS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY VERDE
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

Vista diligencia contentiva de la transacción de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2013, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano LUIS ENRIQUE RIVERO FLORES, cédula de identidad NºV-5.007.671, su apoderado judicial abogado RAÚL QUIÑONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°90.711, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada SERVICIOS BULL-ROS C.A., su apoderada judicial, abogada FANNY VERDE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº36.014, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende del instrumento de poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES NOVENTA Y SEIS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.96.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se deja sin efecto jurídico alguno la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el 22 de enero de 2014 a las 2:30 p.m., y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1° instar a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas aportados al inicio de la Audiencia Preliminar; 2° librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los efectos que realice los trámites pertinentes para que se entregue a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar; 3° se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Así se establece.-

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Corina Guerra