REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-003646
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA JELF, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: VÍCTOR ADOLFO LUCENA SALAS y FREDDY GARCÍA
PARTE OFERIDA: JORGE ULISES JIMÉNEZ SOTO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de fecha veinte (20) de diciembre de 2013, presentado por los ciudadanos: ANGEL ROJAS, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°88.662, quien asiste a la parte Oferida ciudadano JORGE ULISES JIMÉNEZ SOTO, cédula de identidad NºV-14.049.935 y VÍCTOR ADOLFO LUCENA SALAS, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°76.664, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente CONSTRUCTORA JELF, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.F.115.000,00. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano JORGE ULISES JIMÉNEZ SOTO, cédula de identidad NºV-14.049.935, se encuentra debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO QUINCE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.115.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento donde ambas partes manifiestan su voluntad de ofrecer y aceptar las cantidades y conceptos que se indican en dicha transacción, como también que dicha cantidad la pagará la parte Oferente en dos partes. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES CIENTO QUINCE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.115.000,00), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 07 de enero de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial una vez conste en autos el segundo y último pago acordado por las partes. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Corina Guerra
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