REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000459.- INTERLOCUTORIA Nº 02.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por el abogado Mauricio Cervini Colli, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.898, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente ASOCIACIÓN CIVIL CLUB MIRANDA, registrada bajo el número de aportante 1010093466, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2013-06-43 de fecha 04 de junio de 2013, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE el escrito de descargos interpuesto por la recurrente en fecha 26 de noviembre de 2012, determinando con fundamento en el Acta de Reparo N° 0001-12-1086, de fecha 18 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia de Fiscalización adscrita a la mencionada Gerencia General, por concepto de aportes, multas e intereses, la cantidad total de Bs. 271.402,13, tal como se demuestra a continuación:




CONCEPTO MONTO Bs.
Incumplimiento de los ordinales 1° y 2° respectivamente, del Artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) aplicable rationae temporis, en concordancia con los numerales 1 y 2, respectivamente, del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) 100.463,00
Multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente agravada con lo previsto en los Numerales 1 y 3 del Artículo 95 ejusdem del Código supra mencionado (171 %) sobre Bs. 98.433,00 168.320,43
Multa establecida en el Numeral 3 del Artículo 112 del Código Orgánico Tributario Vigente, agravada con lo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 95 ejusdem (258%) sobre Bs. 2.030,00 5.237,40
Total Multa: Concurso de infracciones tributarias, Artículo 81 del Código Orgánico Tributario. 170.939,13
Total a pagar 271.402,13
Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los quince (15) días mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-








ASUNTO Nº AP41-U-2013-000459.-
JSA/ojpp.-