REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000146.- INTERLOCUTORIA Nº 03.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de diciembre de 2013, por los abogados Carmen Haydee Martínez López y Neptalí Martínez Natera, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.293 y 950, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente TEAM GENERATION, C.A.; siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos expuestos posteriormente, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBA DOCUMENTAL: Agréguense a los autos los documentos identificados en el capítulo segundo del escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, visto que mediante Oficio Nº 103/2013, de fecha 08 de abril de 2013, se solicitó al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo formado con ocasión a la expedición del acto administrativo impugnado, constatándose de la revisión de las actas procesales que hasta la presente fecha el mismo no ha sido consignado por parte de la Administración Tributaria; en consecuencia, este Tribunal ordena ratificar, mediante Oficio, el mencionado requerimiento a los fines de su cumplimiento a la brevedad posible. Así se establece. Líbrese Oficio.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2013-000146.-
JSA/voa.-
|