REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000418.- INTERLOCUTORIA Nº 04.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de diciembre de 2013, por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Erika Cornilliac Malaret y Rodrigo Lange Carías, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.646, 41.242, 112.054, 131.177 y 146.151, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente TELÉFONICA VENEZOLANA, C.A. (antes TELCEL, C.A.), agregado al expediente mediante auto de fecha 10 de enero de 2010, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario; por cuanto dicha prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:

1.- MERITO FAVORABLE: Se reproduce el mérito favorable de los documentos señalados en el capítulo “I” del escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO: AP41-U-2013-000418.-
JSA/ith.-