BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO N° AP41-U-2013-000429.- INTERLOCUTORIA Nº 08.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de enero de 2014, por el ciudadano Roberto Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 2.172.536, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente CLUB PRIVADO LA RECTA FINAL, asistido por el abogado Daniel Buvat De La Rosa inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.421, mediante el cual promueve prueba documental; este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisión o no de las pruebas promovidas observa que, una vez admitido el presente recurso en fecha 12 de diciembre de 2013, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 214, la causa quedó abierta a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente de dicha fecha, es decir, el 13 de diciembre de 2013, en ese sentido, el lapso de diez (10) días de despacho para promover pruebas a que se hace referencia en el artículo 269 del vigente Código Orgánico Tributario, venció en fecha 15 de enero de 2014, inclusive, según se demuestra de la siguiente reproducción parcial del calendario de éste Órgano Jurisdiccional:
Diciembre 2013
D L M M J V S
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31
Enero 2014
D L M M J V S
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31
Días de NO Despacho o NO Laborables
Así las cosas, y visto que del cómputo efectuado, se evidencia que la presentación del escrito de promoción de pruebas por parte del representante legal de la contribuyente identificada anteriormente, fue realizado el día 22 de enero de 2014, es decir, una vez precluido el lapso de promoción de pruebas, por lo cual este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Roberto Rodríguez, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente antes identificada. Así se declara.-
Publíquese regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que una vez transcurra el lapso establecido en dicho artículo, se proceda de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 270 del vigente Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Notificación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000429.-
JSA/ith.-
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