REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000469.- INTERLOCUTORIA Nº 10.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 31 de octubre de 2013, por la abogada CARMEN GLORIA FIGUEROA VALENZUELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.739, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente TAUREL & CIA. SUCRS., C.A. (RIF Nº J-00035914-8); contra la denegación tácita de la solicitud de repetición de lo pagado indebidamente por concepto de sanciones, aplicadas por la Gerencia de Aduana Principal de Guanta- Puerto La Cruz, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y cuantificadas en las planillas de liquidación identificadas bajo los números siguientes:

Planilla de Liquidación Período/Fecha de liquidación Monto en Bs.
1190025379 03/02/2011 68.800,00
1190026470 04/02/2011 107.500,00
1190026435 04/02/2011 47.300,00
1190025093 02/02/2011 449.350,00
1190024918 03/02/2011 12.900,00
1190026479 04/02/2011 1.700,00
1190025488 03/02/2011 27.950,00
1190024467 02/02/2011 133.300,00
0994374676 16/12/2009 106.000,00

Las referidas Planillas de Liquidación emitidas alcanzaron en su totalidad la cantidad de Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 954.800,00). Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-







ASUNTO Nº AP41-U-2013-000469.-
JSA/ojpp.-