REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO N° AP41-U-2013-000480.- INTERLOCUTORIA Nº 12.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 08 de noviembre de 2013, por abogado Lorenzo E. Marturet D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.853, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes denominada PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., (RIF N° J-30383621-6), contra las Resoluciones Nos. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0480 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0481, ambas de fecha 27 de agosto de 2013, notificadas en fecha 07 de octubre de 2013, emanadas de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se declararon SIN LUGAR los recursos jerárquicos interpuestos por dicha contribuyente en fecha 29 de septiembre de 2008; confirmándose en consecuencia, los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Administrativas Nos. SNAT/INTI/GRTI-RC-DF-DM/2007/5101-2008-00000242 y SNAT/INTI/GRTI-RC-DF-DM/2007/5101-2008-00000239, ambas de fecha 08 de septiembre de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, (con base en las Actas Fiscales Nos. SNAT/GRTI-RC-DF-IMF-DM-2007-5101-000531 y SNAT/GRTI-RC-DF-IMF-DM-2007-5101-000493, de fechas 28 y 05 de agosto de 2008, respectivamente, levantadas por la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia Regional), mediante las cuales se resolvió NO AUTORIZAR a la recurrente, el retiro por destrucción de mercancías, por las cantidades de Bs. 3.072,00 y Bs. 13.896,00; asimismo, se señaló a la contribuyente la obligación de cumplir con el gravamen del Impuesto al Valor Agregado derivado de los mencionados retiros. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintitrés (23) días mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-




ASUNTO N° AP41-U-2013-000480.-
JSA/marcos.-