REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000528.- INTERLOCUTORIA Nº 09.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ejercido en fecha 29 de octubre de 2009, por los abogados José Andrés Rodríguez Galán y Maghly Karina Quero Cequea, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.575 y 49.424, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ALMACENES LA OFERTA, C.A. (R.I.F. N° J-000730695), contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0587 de fecha 30 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR dicho recurso jerárquico y, en consecuencia, se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2009-081, dictada el 31 de julio de 2009 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, así como las obligaciones tributarias cuyos conceptos y montos se detallan a continuación:
PERÍODOS IMPOSITIVOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO RETENIDO (Bs.) MULTA Art. 112 C.O.T (U.T.) INTERESES MORATORIOS (Bs.)
Jul-04 54.567,57 4.418,43 63.522,62
Ago-04 51.230,21 4.148,20 58.770,42
Sep-04 56.599,40 4.582,95 63.871,44
TOTAL Bs. 162.397,18 13.149,58 U.T. Bs.186.164,48
Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000528.-
JSA/ith.-
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